ANSES: qué trabajadores autónomos pueden jubilarse a los 60 años

Los taxistas propietarios de su vehículo y los transportistas autónomos de carga acceden a un régimen diferencial si reúnen la edad y los años de actividad requeridos.

Algunas actividades independientes tienen regímenes previsionales diferenciales que permiten jubilarse antes de la edad general. La inscripción como trabajador autónomo, por sí sola, no alcanza: también deben acreditarse la tarea realizada, los años de aportes y la documentación correspondiente.

Los taxistas autónomos que son propietarios del vehículo pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 60 años, siempre que hayan desarrollado personalmente y de manera habitual la explotación del automóvil y acrediten 30 años de actividad. Este régimen está previsto en el Decreto 629/1973.

Los transportistas autónomos de carga también pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de actividad, de acuerdo con la Ley 20.740. En el régimen ordinario para trabajadores autónomos, los requisitos vigentes establecen 60 años para las mujeres, 65 años para los hombres y 30 años de aportes.

Para demostrar la actividad, a los taxistas se les puede solicitar la licencia de conducir profesional y sus renovaciones, certificados municipales con las altas y bajas de los vehículos, pólizas de seguro y constancias del cese. En el caso de los transportistas de carga, pueden requerirse el título de dominio, la habilitación para transportar cargas, certificaciones de la autoridad competente, declaraciones juradas y constancias de cese.

El inicio del trámite requiere el DNI y el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales. ANSES recomienda revisar previamente la Historia Laboral en mi ANSES, dentro de Trabajo – Consultar Historia Laboral. Si faltan períodos, puede ser necesario presentar documentación adicional, y el trámite se completa con un turno en una oficina del organismo.

Cuando una persona combinó actividades comprendidas en el régimen diferencial con períodos bajo el régimen común, se aplica un prorrateo. El cálculo considera los años trabajados en cada actividad, la edad exigida y los años de servicios requeridos por cada esquema; también contempla los casos con períodos en relación de dependencia y como autónomo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *