ARCA amplió el régimen simplificado de Ganancias y eliminó los límites de ingresos y patrimonio

La medida incorpora a grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos. Para el período fiscal 2025, el plazo previsto para completar el trámite vence el 30 de octubre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias mediante la Resolución General 5916/2026. La reglamentación eliminó los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso y la permanencia en esta modalidad.

Con el cambio, más contribuyentes podrán presentar sus declaraciones a partir de información precargada en las plataformas del organismo. La residencia fiscal en Argentina será, en general, el requisito sustantivo para ingresar y permanecer en el régimen, aunque esa condición no se exigirá para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

La normativa también habilita la incorporación de grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos. Estos últimos deberán informar si ejercieron funciones públicas durante los cinco años anteriores y actualizar su situación si posteriormente asumen un cargo estatal.

Para ambos grupos, ARCA asignará en el Sistema Registral el código “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios”. Podrán presentar la declaración jurada y pagar el impuesto dentro de los plazos establecidos, pero no accederán a los demás efectos, presunciones y beneficios del régimen. Además, deberán informar sus bienes en el país y en el exterior.

Los contribuyentes del régimen general que se incorporen conservarán la caracterización “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”. También podrán pasar a la modalidad simplificada quienes hayan presentado y pagado Ganancias de 2025 bajo el régimen ordinario, mediante una nueva declaración jurada o una rectificativa simplificada dentro del plazo especial previsto.

La falta de bancarización de una operación no implicará por sí sola la exclusión, aunque el incumplimiento de las obligaciones podrá derivar en sanciones de la Ley 11.683 y fiscalizaciones. El vencimiento previsto para completar los trámites del período fiscal 2025 es el 30 de octubre de 2026; ante esa fecha, especialistas tributarios plantearon adecuar los sistemas digitales y la posibilidad de otorgar una prórroga.

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