La reglamentación incorporó pautas para funcionarios públicos y Grandes Contribuyentes Nacionales. La UIF todavía debe definir el alcance del antecedente favorable ante bancos y otros sujetos obligados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sumó nuevas disposiciones al régimen de Impuesto a las Ganancias Simplificado. La resolución establece, entre otros puntos, cómo deben declarar su condición los funcionarios públicos e incorpora los parámetros para identificar a los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN).
Sin embargo, todavía resta una reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF) vinculada con el tratamiento de los fondos no depositados en el sistema financiero. Según señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el plazo legal de 15 días hábiles para dictar esa norma vence el lunes 2 de noviembre.
Domínguez explicó que la ley protege ante ARCA los fondos utilizados, pero no elimina las obligaciones de debida diligencia de bancos, ALyC y otros sujetos obligados. Hasta que se dicte la pauta de la UIF, quienes utilicen los llamados «dólares del colchón» no tendrán definido cómo será considerada la constancia de adhesión por esas entidades, que además podrían informar operaciones en el marco de las normas de prevención del lavado de dinero.
La nueva resolución dispone que los contribuyentes informen mediante declaración jurada si fueron funcionarios públicos, de acuerdo con el artículo 38 bis de la Ley 27.799, durante los cinco años anteriores a ejercer la opción. Si asumen el cargo después de adherir o ratificar su adhesión, deberán actualizar la información en el servicio de ARCA. Los GCN y los funcionarios quedarán identificados con el código “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios”; podrán presentar y pagar bajo el régimen, pero deberán informar sus bienes en el país y en el exterior y no accederán a presunciones ni a otros beneficios. El resto de los adheridos utilizará el código “639”.
También se eliminó la exigencia de declarar parámetros de ingresos y patrimonio para ingresar al régimen. Para el período fiscal 2025 no se requerirá residencia fiscal durante todo el período, aunque los incumplimientos posteriores en la permanencia serán notificados en el Domicilio Fiscal Electrónico y permitirán un descargo dentro de 15 días hábiles. Quienes ya hayan presentado la declaración jurada de 2025 por el régimen general y pagado el saldo en término podrán migrar a la modalidad simplificada mediante una nueva declaración jurada o rectificativa hasta el vencimiento especial, previsto inicialmente para el 30 de octubre de 2026.
La opción excepcional para 2025 exige que el saldo original haya sido abonado en el vencimiento general. Si la liquidación simplificada determina una diferencia a favor del Fisco, deberá pagarse junto con los intereses resarcitorios para considerar cumplido el pago en término, según el criterio de la Dirección Nacional de Impuestos. La constancia de inscripción de la RG 1817 acredita la caracterización y funciona como antecedente favorable ante sujetos obligados. En tanto, la norma remite al artículo 40 bis de la ley para los activos no bancarizados y advierte que incumplir con la bancarización puede generar sanciones de la Ley 11.683 y fiscalización, sin excluir acciones civiles, penales o aduaneras.
En este marco, los GCN y los funcionarios no pueden exteriorizar fondos, sino únicamente incorporarse a la modalidad de liquidación simplificada. Domínguez sostuvo que, por el vencimiento del 30 de octubre próximo y las adecuaciones del aplicativo necesarias para las rectificativas y la declaración de bienes, resulta necesaria una nueva prórroga.