La Resolución 299/2026 mantiene el beneficio para la Patagonia, Malargüe y la Puna, y establece una bonificación adicional para hogares incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció las condiciones de aplicación del nuevo Régimen de Zona Fría, tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.828, publicada el 13 de octubre, y reglamentadas mediante el Decreto 1266/2026. La medida quedó oficializada este martes mediante la Resolución 299/2026 del Boletín Oficial.
El esquema conserva una bonificación del 50% sobre el precio del gas para usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes ubicados en la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. También alcanza a los usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con propano indiluido por redes dentro de esas zonas.
El descuento se calcula sobre el precio del gas natural o del propano indiluido por redes, y no sobre el monto total de la factura. Quedan fuera de esa base los cargos de transporte y distribución, además de los impuestos y las tasas. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán incluir la bonificación en las facturas y remitir al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), mediante declaración jurada, los datos de consumos y descuentos aplicados.
La resolución también crea una Bonificación Adicional por Zona Fría del 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural, conocido como PAU, y del precio del propano indiluido por redes. El beneficio estará limitado a los consumos base establecidos por el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y será complementario de la asistencia que cada hogar ya perciba en ese sistema.
Para obtener la bonificación adicional, los usuarios deberán estar inscriptos en el SEF, tener el suministro en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI de la Norma IRAM 11.603/12, no encontrarse en las áreas alcanzadas por el descuento territorial del 50% y cumplir al menos uno de los criterios del inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética elaborará y actualizará el padrón de beneficiarios con datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), cruzados con la ubicación de cada suministro y las subzonas bioambientales. El listado será enviado al ENReGE para su comunicación a las empresas prestadoras. La resolución no contiene una nómina de localidades ni un padrón definitivo de hogares, cuya identificación dependerá del relevamiento y procesamiento de la administración energética. También podrán acceder a la bonificación adicional las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables; en esos casos, se aplicará sobre todo el volumen consumido, conforme a las bases de facturación y categorías tarifarias vigentes.