La Ley de Contrato de Trabajo establece un recargo del 100% para quienes trabajan durante un feriado nacional. El tratamiento es diferente en los días no laborables.
El pago correspondiente depende de si la fecha es un feriado nacional o un día no laborable. En el primer caso, el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que la persona que trabaja debe recibir su remuneración habitual más una suma igual.
De ese modo, el recargo es del 100% y la jornada se paga al doble. Por ejemplo, si el valor habitual de un día de trabajo es de $40.000, por cumplir tareas durante el feriado corresponderían $80.000 en total. Si la persona no trabaja porque el feriado coincide con su descanso, mantiene la remuneración que corresponda, sin un extra automático.
Para quienes cobran un sueldo mensual, una referencia para calcular el valor diario consiste en dividir el salario por 25. Con una remuneración de $1.000.000, el valor del día sería de $40.000; si se trabaja durante el feriado, se suma el importe adicional previsto.
En el caso de trabajadores que cobran por hora, el cálculo se realiza sobre las horas cumplidas y se duplica su valor. Así, una persona que percibe $8.000 por hora y trabaja ocho horas durante el feriado recibiría $128.000 por esa jornada.
Los días no laborables tienen un régimen distinto: el empleador decide si se trabaja y, si la persona presta tareas, cobra el salario habitual, sin recargo. Los montos pueden variar de acuerdo con el convenio colectivo y las condiciones de contratación.