La Corte bonaerense avaló el tope para actualizar deudas laborales

El tribunal declaró constitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que fija como límite el IPC más un 3% anual y establece un piso equivalente al 67% de ese resultado.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el planteo de una trabajadora despedida y validó el mecanismo de actualización de créditos laborales previsto para juicios que todavía no tienen sentencia definitiva. La decisión fue adoptada en la causa “Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido” (L. 130.895).

El régimen cuestionado establece que las deudas se calculen, como regla general, con la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Sin embargo, el resultado no puede superar la actualización del capital original según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un 3% anual, ni ser inferior al 67% de ese monto máximo.

La jueza Hilda Kogan encabezó el voto al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño. El tribunal sostuvo que el Congreso puede fijar límites razonables para calcular obligaciones laborales y consideró que la demandante no acreditó un perjuicio concreto que justificara declarar inconstitucional la norma.

La trabajadora había objetado que el piso previsto podía generar una reducción de hasta el 33% respecto del resultado de aplicar la inflación más el 3% anual, y sostuvo que esa diferencia beneficiaba injustificadamente al empleador incumplidor. La Corte bonaerense entendió, en cambio, que el 67% opera como una protección para impedir que la tasa pasiva reduzca en exceso el crédito laboral y que no constituye por sí mismo un mecanismo de licuación de la deuda.

El tribunal también descartó que la coexistencia de distintos sistemas de actualización viole el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional. Según la resolución, el legislador puede dar tratamientos diferentes a situaciones objetivamente distintas, y la distinción entre obligaciones anteriores y posteriores a la reforma resulta compatible con el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, la Corte señaló que la trabajadora no presentó una liquidación concreta, cifras ni otros elementos objetivos que permitieran demostrar una afectación confiscatoria de su derecho de propiedad. Por ese motivo, dispuso que el crédito del expediente se liquide conforme a las pautas del artículo 55 de la Ley 27.802.

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