El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de Córdoba lo declaró responsable de maltrato agravado por razones de género y le ordenó realizar un curso educativo sobre género.
El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución dictada por la Unidad Contravencional de Género y sancionó a un médico por la infracción de maltrato agravado por cometerse por razones de género, prevista en los artículos 65 y 66, inciso c, del Código de Convivencia Ciudadana.
La resolución, firmada por el juez José Milton Peralta, estableció una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.
El caso se originó durante una consulta sobre la crioconservación de óvulos. La paciente denunció contactos físicos indebidos, la ausencia de un auxiliar médico, expresiones inapropiadas y el uso de anteojos con capacidad para captar imágenes y filmar sin información previa sobre esas características.
El magistrado consideró que no había pruebas suficientes sobre los contactos físicos denunciados y que tampoco existía un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala. En cambio, tuvo por acreditado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta, aunque no se probó que hubiera obtenido imágenes.
También dio por probado que el médico se dirigió a la paciente como “nena” y “nenita” y le dijo: “tenés los ovarios de una pendeja”. Peralta entendió que esas expresiones, formuladas en una consulta vinculada con la salud reproductiva, fueron infantilizantes y descalificantes.
El juez sostuvo que el uso no informado de anteojos con capacidad para captar imágenes podía generar inseguridad durante una práctica que comprometía la intimidad de la paciente, incluso si los dispositivos nunca habían sido encendidos. Según el fallo, ambas conductas vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico y configuraron maltrato agravado por razones de género.