La prohibición está contemplada en el artículo 38 del Reglamento de Tránsito y prevé multas, puntos en la licencia y una penalización en la matrícula del vehículo.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los conductores no pueden trasladar perros, gatos u otros animales de compañía entre los brazos o las piernas mientras manejan. La medida apunta a evitar que las mascotas interfieran con la conducción y afecten la seguridad vial.
La prohibición aparece en el artículo 38, fracción II, inciso c), que impide “sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas” al conducir vehículos motorizados. Esa conducta puede limitar la capacidad de reacción ante un frenado repentino, una maniobra evasiva o cualquier imprevisto.
La fiscalización y aplicación de las sanciones está a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC). La infracción contempla una multa de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de tres puntos de penalización en la licencia de conducir y otro punto en la matrícula del vehículo.
La normativa no prohíbe viajar con animales en el auto, sino hacerlo sin un sistema de sujeción adecuado. Entre las opciones recomendadas se encuentran las transportadoras o jaulas de viaje aseguradas al vehículo y los arneses especiales conectados al cinturón de seguridad.
También pueden instalarse barreras de separación cuando la mascota viaja en la parte trasera de una camioneta tipo SUV. Las recomendaciones incluyen evitar que el animal vaya sobre las piernas del conductor o del acompañante y que saque la cabeza por la ventana durante el trayecto.