El fallo, firmado este jueves, dejó sin efecto decisiones que habían establecido actualizar los créditos con el IPC más un interés anual del 3%.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo que aún se encuentran en litigio deben actualizarse según los parámetros fijados por la Ley de Modernización Laboral.
La decisión alcanza a las causas que todavía no tienen una sentencia definitiva firme y dejó sin efecto una serie de fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esas resoluciones habían dispuesto recalcular las deudas laborales mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, más una tasa de interés anual del 3%.
El caso llegó al máximo tribunal después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las obligaciones por variaciones de costos o mediante otros mecanismos de repotenciación. Frente a esos pronunciamientos, las partes demandadas presentaron recursos extraordinarios.
Al resolverlos, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que correspondía aplicar la nueva normativa laboral, sancionada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Los jueces señalaron que la jurisprudencia de la Corte exige contemplar las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia, incluso cuando durante el proceso se aprueban normas que modifican el marco jurídico de la controversia.
El artículo 55 de la Ley 27.802 establece que los créditos laborales de los juicios en trámite al momento de su entrada en vigencia, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución, deben actualizarse con los intereses moratorios calculados según la tasa pasiva que determine el Banco Central de la República Argentina para el período correspondiente.
La norma fija además un límite máximo y uno mínimo para el resultado. La liquidación no podrá superar el capital histórico actualizado por la variación del IPC más un interés del 3% anual, ni ser inferior al 67% de ese cálculo. Las pautas son de orden público y deben ser aplicadas por jueces o autoridades administrativas, de oficio o a pedido de alguna de las partes.