Migraciones derogó el permiso de residencia precaria para extranjeros con orden de expulsión

La medida quedó establecida en la Disposición 1547/2026, publicada en el Boletín Oficial, y dejó sin efecto una norma vigente desde 2014.

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) eliminó la posibilidad de otorgar una residencia precaria a extranjeros que tengan una orden de expulsión o de conminación a abandonar el país. La decisión fue formalizada mediante la Disposición 1547/2026, firmada por el director nacional de Migraciones, Sebastián Pablo Seoane.

La nueva disposición derogó la Disposición 2229, del 1 de julio de 2014. Esa norma habilitaba la entrega del permiso dentro de los trámites de control de permanencia y establecía sus alcances, plazos y efectos.

El organismo, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, fundamentó el cambio en la redacción vigente del artículo 20 de la Ley de Migraciones 25.871, modificada por el Decreto 366/2025. Según esa regulación, la residencia precaria puede concederse únicamente después de iniciado el trámite de regularización y hasta que exista una resolución.

Migraciones sostuvo que no corresponde otorgar un documento que permite permanecer en el país a una persona que ya recibió una orden de salida y se encuentra alcanzada por alguno de los impedimentos de ingreso y permanencia previstos en la ley. El texto exceptúa los casos en los que se determinen situaciones de reunificación familiar o razones humanitarias.

La disposición afirma que el incumplimiento de una orden administrativa de expulsión o abandono del país es “atribuible a su exclusiva responsabilidad”. También diferencia esos casos de aquellos en los que otro poder del Estado impone la permanencia de la persona en el territorio.

La DNM aclaró que los extranjeros en situación irregular deberán cumplir la medida correspondiente, aunque mantienen el derecho a defenderse en sede administrativa o judicial y deben esperar la notificación de la resolución. En sus fundamentos, el organismo recordó además que la Corte Suprema reconoció la facultad del Estado para regular y condicionar la admisión y permanencia de extranjeros, con la condición de que ese poder se ejerza respetando las garantías individuales y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

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