La UIF fijó controles simplificados para quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias

La Resolución 144/2026 establece una Debida Diligencia Simplificada Especial para operaciones de hasta $100 millones anuales, aunque mantiene el análisis de riesgo y prevé exclusiones.

La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución N° 144/2026, que establece un procedimiento especial para las operaciones de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). La adhesión vigente deberá ser considerada por los sujetos obligados como un antecedente favorable para la identificación y el monitoreo de las operaciones realizadas mediante el sistema financiero formal.

El régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) alcanza a las operaciones que no superen los $100 millones por cada período anual, equivalentes aproximadamente a u$s60.000. El límite es acumulativo y no se reinicia con cada depósito o transferencia; además, deben sumarse las operaciones estructuradas. Superarlo no impide operar, no genera por sí mismo un reporte de operación sospechosa ni implica presumir que los fondos son ilícitos.

Para acceder al tratamiento especial deben cumplirse en conjunto tres condiciones: la adhesión al RSG, la canalización de la operación a través del sistema financiero formal y la inexistencia de causales de exclusión. Quedan fuera quienes figuren como no adheridos, suspendidos o excluidos del régimen, los funcionarios públicos y las personas incluidas en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de terrorismo. Una adhesión suspendida o cuya vigencia no esté acreditada requiere verificar la situación registral.

Cuando se aplica correctamente la DDSE, no son exigibles, respecto de las operaciones comprendidas, las copias de documentación sobre la actividad económica, la acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio, ni información adicional sobre el propósito de la relación comercial o la consistencia de la operación con la capacidad del cliente. Sin embargo, si aparecen indicios objetivos de lavado de activos, deben cumplirse las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas sin importar el monto.

En las compraventas inmobiliarias, el pago en efectivo realizado al momento de otorgar la escritura pública cumple con la exigencia de canalización por el sistema financiero formal, por lo que no es obligatorio depositar previamente los dólares o pesos. El escribano continúa siendo sujeto obligado ante la UIF: debe identificar a las partes y evaluar la operación considerando, entre otros elementos, la capacidad de ahorro histórica, la actividad declarada, la historia transaccional y la razonabilidad económica. Si se detecta una fragmentación deliberada para permanecer por debajo del límite, deja de aplicarse la DDSE y rigen las medidas ordinarias.

Cuando las operaciones acumuladas durante el año superan los $100 millones, se abandona el procedimiento simplificado y se aplica la debida diligencia ordinaria basada en riesgo. La adhesión al RSG conserva, no obstante, su carácter de antecedente favorable, por lo que la superación del umbral no obliga automáticamente a justificar el patrimonio ni determina por sí sola la existencia de lavado. Los requerimientos adicionales deben responder al análisis de riesgo y a las características de las operaciones.

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