Dictamen fiscal impulsa la puesta en marcha del Fondo de Compensación Ambiental

La acción de amparo promovida para exigir la operatividad del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental debe ser admitida, según el dictamen de Fabián Canda, titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Número 8. El fiscal entendió que corresponde intimar a la Secretaría de Ambiente a adoptar las medidas necesarias para poner en funcionamiento el instrumento previsto por la normativa.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el caso reúne las condiciones para la procedencia del amparo por los derechos involucrados. En su análisis, existe una obligación normativa concreta, la autoridad pública obligada no la cumplió y el tiempo transcurrido supera cualquier parámetro razonable. Canda remarcó que no está en discusión la existencia del deber de crear el Fondo de Compensación Ambiental.

Qué reclama la asociación demandante

La Asociación Civil Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas demandó al Poder Ejecutivo Nacional y a la Secretaría de Ambiente. Pidió que se declare la inconstitucionalidad por omisión ante la falta de actividad del fondo y solicitó que se complete su implementación: la constitución del Comité Ejecutivo y de la Unidad Coordinadora, la designación de un fiduciario, la firma del contrato de fideicomiso y la disponibilidad y ejecución de los recursos contemplados.

La entidad sostuvo que el Estado reconoció, ante un pedido de acceso a la información pública dirigido a la Dirección de Protección Ambiental, que no hay contrato de fideicomiso ni fiduciario designado. También indicó que no se registraron ingresos de recursos, aprobaciones de proyectos, desembolsos ni informes de rendición de cuentas. A criterio de la amparista, esa situación afecta de modo actual, inminente y continuo derechos de incidencia colectiva.

El fondo tiene antecedentes en la Ley General del Ambiente, sancionada en 2002, que previó una herramienta destinada a preservar la calidad ambiental, prevenir y mitigar daños, atender emergencias y restaurar o compensar sistemas ecológicos. Más tarde, el artículo 52 de la Ley 27.431 de Presupuesto para 2018 creó el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero. La Resolución 334/2019 aprobó su reglamento, con la estructura orgánica, los controles y la modalidad operativa.

La respuesta estatal y el alcance del dictamen

El Poder Ejecutivo solicitó el rechazo de la demanda. Argumentó que no se verifican los requisitos establecidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la Ley 16.986. Además, afirmó que ordenar la ejecución del fondo supondría una interferencia judicial en atribuciones técnicas, ambientales, financieras y presupuestarias propias de la administración.

Canda respondió que el planteo no persigue una reparación económica ni busca que la Justicia diseñe políticas públicas. Precisó que su postura no implica disponer gastos no previstos, alterar la programación financiera ni modificar partidas del Tesoro Nacional, facultades que ubicó fuera de la competencia judicial. El objeto, señaló, es exigir el cumplimiento de un mandato legislativo específico que permanece sin ejecución.

La asociación advirtió que la falta de funcionamiento del instrumento adquiere mayor gravedad en un escenario de crisis climática y recortes en las partidas ambientales nacionales. El dictamen fiscal propone, así, que la Secretaría de Ambiente avance con la implementación prevista en la Resolución 334/19 para que el fondo pueda cumplir la finalidad ambiental para la que fue creado.

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