La presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias sigue vigente para las personas alcanzadas por la obligación, aun cuando el resultado del período no arroje un importe a ingresar. ARCA dispone que deben cumplir con el trámite quienes ya estén inscriptos y también quienes, por sus condiciones fiscales, deban liquidar el gravamen aunque no hubieran solicitado el alta antes del vencimiento.
La exigencia incluye a los administradores de sucesiones indivisas por las rentas obtenidas en ese marco. En los casos en que corresponda liquidar el impuesto sin inscripción previa, el contribuyente deberá registrarse ante el organismo. La presentación determinativa se instrumenta mediante el Formulario 711.
Qué datos se necesitan antes de iniciar la carga
La confección de la declaración requiere reunir previamente la información patrimonial y tributaria del período fiscal. Entre los elementos solicitados se encuentran la valuación de los bienes al 31 de diciembre del año que se informa y la fecha en que cada uno fue incorporado al patrimonio.
Cuando resulte aplicable, también debe contarse con el Formulario 649, denominado Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Ese comprobante, emitido por el empleador, reúne los datos sobre remuneraciones, deducciones y retenciones vinculadas con el período declarado.
Para los períodos actuales, la determinación y el envío se realizan en forma digital dentro de Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado, el servicio disponible en ARCA. Desde esa plataforma se prepara y presenta el Formulario 711 correspondiente al ejercicio que se busca declarar.
Alternativas para períodos anteriores
El mecanismo cambia para declaraciones determinativas originales o rectificativas de ejercicios previos a 2017. Para los períodos 2007 a 2016, ARCA prevé el uso de SIAP-Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 18.01. En cambio, para el período 2006 y los anteriores corresponde SIAP-Ganancias Personas Físicas Versión 7.1 Release 4.
Las declaraciones informativas históricas tuvieron circuitos distintos. Para los períodos fiscales de 2012 a 2015 se utilizaba Mis Aplicaciones Web, mediante el formulario F. 711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado. Para 2006 y años previos, el aplicativo indicado es Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1.
Además, si la declaración comprende únicamente Ganancias y existen ingresos de cuarta categoría, debe seleccionarse la alternativa Declaración Jurada 4ta. Categoría Exclusivamente. El portal integrado también fue utilizado para las declaraciones informativas de los períodos fiscales comprendidos entre 2017 y 2022, presentadas con clave fiscal.
Qué cambió con las informativas
La Resolución General 5531/2024, a través de su artículo 11, eliminó desde el período fiscal 2023 la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto. Esa modificación no alcanzó a la declaración determinativa: quienes estén inscriptos o deban liquidar Ganancias según las condiciones fijadas por ARCA mantienen el deber de presentarla.