Florida habilitará marcos de placas y cambiará trámites vehiculares desde el 1° de octubre de 2026

Florida pondrá en marcha desde el 1° de octubre de 2026 una reforma de alcance estatal para el registro de vehículos, las matrículas especiales y distintos procedimientos de tránsito. Las modificaciones están contempladas en la Ley del Senado 488, firmada por el gobernador Ron DeSantis el 21 de abril de 2026.

La norma reúne cambios vinculados con el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados, la identificación de vehículos y las gestiones que realizan los conductores. También incorpora reglas para el transporte de carga y habilita el uso del correo electrónico en comunicaciones formales de la administración.

Marcos decorativos y placas especiales

Uno de los cambios autoriza el uso de marcos y bordes ornamentales alrededor de las placas. La condición es que esos accesorios no tapen la combinación alfanumérica de la matrícula ni la calcomanía de registro situada en la parte superior derecha.

La legislación dispone además una reserva para la identificación alfanumérica de los veteranos de guerra con discapacidad permanente. De acuerdo con el texto, conservarán su número especial cuando deban reexpedir la placa, renovarla o trasladarla a otro vehículo que sea de su propiedad.

Las personas con discapacidad podrán solicitar sus placas especiales ante el Departamento o ante los cobradores de impuestos de cada condado. Los funcionarios locales deberán emitirlas en el momento en que sean requeridas e incorporarán el símbolo internacional de silla de ruedas o las letras DV, según corresponda.

Accidentes, carga y avisos digitales

La Ley 488 también modifica el parámetro que activa la obligación de avisar de inmediato a las fuerzas del orden sobre un siniestro vial. La intervención policial será exigible cuando el daño aparente a vehículos o bienes alcance o supere los 2000 dólares. El límite previo era de US$500.

Para los transportistas de carga, el esquema de registro será reemplazado por un régimen de licencias obligatorias. Desde la fecha de vigencia, los operadores deberán gestionar las calcomanías vinculadas al impuesto al combustible y presentar sus declaraciones tributarias mediante una plataforma electrónica oficial.

Por último, la autoridad estatal queda habilitada a utilizar direcciones de correo electrónico autorizadas por los usuarios para enviar notificaciones. Ese canal podrá emplearse para los recordatorios de renovación registral y para comunicar resoluciones de suspensión de licencias de conducir.

Con la entrada en vigor de todas las disposiciones, propietarios de vehículos, dependencias públicas y operadores del transporte deberán ajustarse a los nuevos criterios establecidos por la ley estatal.

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