El Decreto 1305/2026 extendió hasta el 30 de noviembre el período con los montos actuales para naftas y gasoil. Los aumentos comenzarán a aplicarse el 1° de diciembre de 2026.
El Gobierno nacional volvió a postergar la aplicación de los aumentos pendientes del impuesto a los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
La medida fue establecida mediante el Decreto 1305/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía, Luis Caputo. La norma modifica el Decreto 617/25, que había dispuesto un esquema de aplicación parcial de las subas.
Los incrementos debían comenzar a regir el 1° de noviembre, pero entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2026. De esta manera, el período con los montos actuales, previsto originalmente entre el 1° de agosto y el 31 de octubre, se extenderá hasta el 30 de noviembre.
Los importes que permanecen pendientes corresponden a las actualizaciones de 2024 y 2025, y a las del primer y segundo trimestre de 2026, que no llegaron a aplicarse por completo. Según la Ley 23.966, los montos fijos de ambos tributos se actualizan trimestralmente de acuerdo con la inflación medida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realiza el cálculo en enero, abril, julio y octubre.
La postergación también alcanza al monto diferencial del impuesto para el gasoil consumido en la Patagonia: Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego; el partido bonaerense de Patagones; y el departamento mendocino de Malargüe.
En los considerandos, el Gobierno señaló que la decisión procura “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. El decreto se suma a las postergaciones dispuestas por los decretos 699, 782, 840 y 929 de 2025, y 74, 116, 217, 302, 405, 562, 693, 829 y 1126 de 2026.