La Resolución 144/2026 establece una debida diligencia especial cuando las operaciones anuales no superen el umbral del delito de evasión simple. La norma entra en vigencia mañana.
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció controles reducidos para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias que ingresen fondos o activos al sistema financiero formal. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el presidente del organismo, Matías Gabriel Álvarez.
La norma crea un esquema de “Antecedente Favorable”, por el cual la adhesión al régimen simplificado debe reducir el riesgo asignado al cliente al momento de su alta y en las actualizaciones de su perfil. También dispone una “Debida Diligencia Simplificada Especial” para determinadas operaciones, entre ellas los depósitos o pagos en efectivo.
Cuando el volumen anual de operaciones no supere el monto a partir del cual se configura el delito de evasión simple, los bancos y demás sujetos obligados no podrán exigir documentación sobre la actividad económica, los ingresos, el patrimonio o el origen de los fondos. Tampoco deberán verificar si la operación es compatible con la capacidad de ahorro del cliente. En esos casos, deberán registrar el documento de identidad, comprobar la adhesión al régimen mediante un servicio de consulta de ARCA y revisar las listas de personas vinculadas al terrorismo y los congelamientos de fondos ordenados por el Consejo de Seguridad de la ONU.
El depósito de dólares en efectivo, la falta de comprobantes sobre su adquisición o la ausencia de documentación que respalde todos los ahorros históricos no serán considerados por sí solos indicios de riesgo o sospecha. Sin embargo, continuarán vigentes las reglas sobre Personas Expuestas Políticamente, los reportes de operaciones sospechosas y sistemáticos, el control de listas de sanciones y la obligación de conservar la documentación.
Por encima del umbral, la adhesión al régimen seguirá siendo un elemento favorable, aunque la entidad deberá analizar la coherencia de la operación con la capacidad de ahorro histórica, la actividad declarada y el historial de movimientos del cliente. El beneficio no alcanzará a los Grandes Contribuyentes Nacionales, a los funcionarios públicos comprendidos en la ley, a las Personas Expuestas Políticamente, a quienes operen con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes en materia fiscal ni a las personas incluidas en registros vinculados al terrorismo.
Las operaciones fragmentadas de un mismo cliente deberán computarse en conjunto. Si la división de un depósito permite quedar por debajo del límite, se perderá el beneficio y la entidad podrá reportar la operación como sospechosa. Los bancos tendrán 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos. Entre los fundamentos, el Gobierno sostuvo que la informalidad, la inflación, las restricciones cambiarias y la desconfianza en los bancos llevaron a muchos ahorristas a conservar dólares en efectivo, una práctica que, según la UIF, no constituye por sí sola un indicio de ilicitud.