Aguinaldo para jubilados: cómo se calcula y cuándo se cobra en diciembre

ANSES liquidará la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario junto con el haber mensual, según la terminación del DNI.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará en diciembre la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) a jubilados y pensionados junto con los haberes habituales. El pago se acreditará de manera conjunta y no será necesario realizar un trámite adicional.

El aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración percibida durante el segundo semestre del año. Para calcularlo, se toma el haber habitual más alto del período julio-diciembre y se lo divide por dos.

La liquidación contempla la última actualización por movilidad oficial informada por ANSES. Los bonos de refuerzo y otros montos extraordinarios quedan excluidos de la base utilizada para determinar el aguinaldo.

Quienes cobran el haber mínimo recibirán en una misma fecha el ingreso mensual actualizado, el aguinaldo equivalente al 50% del haber básico y, cuando corresponda según el tope de ingresos, el bono extraordinario de ANSES. Los titulares que superan la mínima percibirán el aguinaldo proporcional sobre su jubilación base.

En el caso de las jubilaciones y pensiones mínimas, el cronograma se organizará por terminación del DNI: los documentos finalizados en 0 cobrarán en la primera jornada hábil; los terminados en 1 y 2, en la segunda y tercera; los que terminan en 3 y 4 seguirán en las jornadas sucesivas; y los DNI finalizados en 5, 6, 7, 8 y 9 quedarán para los tramos finales antes de las fiestas.

Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben más de un haber mínimo, los pagos se agruparán de la siguiente manera: DNI terminados en 0 y 1, primer turno; 2 y 3, segundo turno; 4 y 5, tercer turno; 6 y 7, cuarto turno; y 8 y 9, cierre del calendario mensual.

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