AMIA: Rafecas incorporó a Alí Asghar Hejazi entre los acusados y lo declaró en rebeldía

El juez federal Daniel Rafecas incorporó a Alí Asghar Hejazi a la lista de acusados por el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y resolvió declararlo en rebeldía. La decisión abre la posibilidad de que el ex funcionario iraní sea alcanzado por un eventual juicio en ausencia, aunque la habilitación de ese mecanismo todavía debe ser definida por la Cámara Federal de Casación Penal de Comodoro Py.

Hejazi fue señalado en la resolución como una persona cercana al ex líder iraní Alí Jamenei. Para el magistrado, la conducta del imputado revela una actitud obstructiva y una falta de cooperación efectiva con la investigación judicial argentina. Rafecas sostuvo, además, que no existe una forma razonable de concluir que desconociera las acusaciones formuladas en su contra y la existencia del expediente penal.

Al fundamentar la rebeldía, el juez consideró que el acusado se habría sustraído deliberadamente de la acción de la Justicia al no presentarse en el proceso, pese a contar con conocimiento efectivo de las imputaciones. Esa valoración fue central para sumar su caso al planteo de juzgamiento sin presencia física de los acusados que permanecen fuera del país.

La acusación de la fiscalía

La incorporación de Hejazi se apoya en la investigación del fiscal Sebastián Basso, de la UFI-AMIA. Según esa pesquisa, el ex funcionario tuvo participación en el atentado cometido el 18 de julio de 1994 contra la mutual judía, ataque que dejó 85 muertos.

Basso atribuyó la planificación, la decisión y la ejecución del ataque a integrantes del régimen iraní vinculados estrechamente con Jamenei. De acuerdo con el planteo fiscal, la definición se habría adoptado en un comité especial liderado por el ex líder iraní y dirigido por Hejazi, quien también habría tenido intervención en los preparativos y en la determinación del momento para concretar la acción.

La fiscalía también indicó que Hejazi viajó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1993, después del atentado contra la Embajada de Israel. Para Basso, ese desplazamiento tuvo como propósito verificar la viabilidad de la operación proyectada y la confiabilidad de quienes habrían de intervenir en ella.

El futuro del juicio en ausencia

Rafecas remarcó que los hechos atribuidos al acusado pueden ser considerados constitutivos de crímenes de genocidio y de lesa humanidad. En junio de 2025, el juez había rechazado las objeciones presentadas por la Defensa Oficial contra el nuevo régimen de enjuiciamiento y entendió que, frente a la negativa persistente de los imputados a someterse al proceso, el debate era la vía para evitar la impunidad.

La Cámara Federal de Casación Penal deberá resolver ahora si habilita el juicio en ausencia para los ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el ataque. Si ese criterio fuera autorizado, se trataría del primer proceso de ese tipo en la historia argentina.

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