La medida alcanza al "Super calcio cubano", el "Suplemento nutritivo 0.44" y el "Ungüento de árnica + coca", que se vendían en La Matanza y Quilmes sin registro sanitario ni elaborador habilitado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el país de tres productos promocionados con supuestas propiedades terapéuticas. La medida fue oficializada este miércoles mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial y comprende todos los canales de venta.
La investigación se inició a partir de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Una de ellas señaló la venta de dos artículos en un comercio de Virrey del Pino, partido de La Matanza, mientras que la otra advirtió sobre la comercialización callejera de un ungüento en la estación de tren de Quilmes.
Entre los productos alcanzados figura el «Super calcio cubano», cuya etiqueta lo presentaba como una «vitamina para calcificar los huesos» y le atribuía efectos sobre artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída del cabello, dolores musculares y Parkinson. También se prohibió el «Suplemento nutritivo 0.44», cuyo rótulo mencionaba usos para gota, fracturas, calambres, dolor de huesos, hinchazón y otros cuadros, además de afirmar que «regenera los tejidos» y ayudaba frente al «agotamiento» y la «vejez prematura».
El tercer artículo es el «Ungüento de árnica + coca», comercializado en la vía pública en Quilmes. La imagen incorporada al expediente mostraba un envase descrito como una «nueva fórmula con aceite de cannabidol», de origen uruguayo y con un contenido de 190 gramos. La disposición sostiene que las leyendas de los tres productos les asignaban efectos terapéuticos propios de medicamentos sin la autorización sanitaria correspondiente.
Según la ANMAT, ninguno de los artículos estaba inscripto ante el organismo ni contaba con un establecimiento habilitado responsable de su elaboración. Esa ausencia de trazabilidad impide conocer las condiciones de fabricación y la composición real, y puede implicar riesgos para quienes los consumen o utilizan. Aunque los rótulos vinculaban los productos con industrias cubana, peruana y uruguaya, el organismo aclaró que esa referencia no sustituye los requisitos de inscripción y fiscalización vigentes en el país.
La disposición fue firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y ordena comunicar la decisión a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, además de las áreas nacionales de defensa del consumidor y lealtad comercial. Los afectados podrán presentar un recurso de reconsideración en 20 días hábiles administrativos, uno de alzada en 30 días hábiles administrativos o recurrir a la Justicia dentro de los 180 días hábiles judiciales desde la notificación.