ANSES: cómo acceder a la Prestación por Edad Avanzada con 10 años de aportes

El beneficio permite jubilarse desde los 70 años, pero exige que cinco de los años aportados correspondan a los ocho anteriores al cese de la actividad.

La Prestación por Edad Avanzada está destinada a quienes cumplen 70 años y no alcanzan los 30 años de aportes requeridos para una jubilación común. Para solicitarla se necesitan, como mínimo, 10 años de aportes y el beneficio alcanza a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y autónomos.

Además del requisito general, al menos cinco de esos años deben haber sido trabajados dentro de los ocho años anteriores al cese de la actividad laboral. Ese período se cuenta desde la fecha en que la persona dejó de trabajar, no desde el momento en que inicia el trámite. Por ejemplo, si el cese ocurrió en 2025, deberá acreditar cinco años de aportes entre 2017 y esa fecha. Los años no tienen que ser consecutivos.

En el caso de los autónomos, también es necesario demostrar una antigüedad mínima de cinco años como afiliados a ese régimen. Los aportes pueden corresponder a distintas modalidades laborales, siempre que se alcance la cantidad exigida.

El trámite comienza con el ingreso a mi ANSES mediante el CUIL y la Clave de la Seguridad Social para consultar la historia laboral. Luego se debe solicitar un turno en la página oficial del organismo y concurrir con el DNI y la documentación correspondiente. El procedimiento es gratuito.

El haber se calcula sobre el 70% de la Prestación Básica Universal, al que se suman otros componentes jubilatorios cuando corresponda. No pueden acceder quienes aún no cumplieron 70 años, no reúnen los 10 años de aportes o no acreditan cinco años dentro del período establecido. Tampoco se pueden computar para esta prestación los servicios realizados bajo el régimen de personal de casas particulares.

La prestación es incompatible con otras jubilaciones, pensiones o retiros civiles y militares, sean nacionales, provinciales o municipales. Quien ya percibe uno de esos beneficios puede optar por la Prestación por Edad Avanzada, pero debe renunciar al cobro anterior.

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