La Ley 15.671 alcanza a trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con hijos menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad.
Los trabajadores y trabajadoras de los tres poderes del Estado bonaerense podrán acceder a una licencia de hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes, cuando fallezca el corresponsable parental de sus hijos.
El beneficio contempla a quienes tengan hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad. La medida rige para todo el personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, sin distinción de género.
La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento. La disposición quedó establecida en la Ley 15.671, promulgada por el Gobierno bonaerense y publicada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
La iniciativa fue impulsada por la diputada Lucía Iañez, de Unión por la Patria, y obtuvo sanción definitiva en la Legislatura bonaerense el 6 de octubre.
La nueva norma sustituye el artículo 1° de la Ley 13.459 y deroga sus artículos 2° y 3°. La legislación anterior mencionaba al “personal masculino” y el fallecimiento de la madre; la reforma incorpora la expresión “corresponsable parental” para contemplar las distintas conformaciones familiares.