Condenaron por intimidación pública agravada por odio religioso a dos acusados de amenazas antisemitas

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Rafael Chibilisco Guzmán y Leandro Fregenal a tres años de prisión de ejecución condicional. La resolución, dictada por el juez Pablo Toledo, los encontró responsables de intimidación pública agravada por haber sido cometida por odio a una religión, a raíz de anuncios de atentados contra integrantes e instituciones de la comunidad judía tucumana.

El acuerdo fue alcanzado entre la Fiscalía General ante el tribunal, a cargo del subrogante Pablo Camuña, con intervención del auxiliar Daniel Weisemberg, las defensas de los acusados y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, que actuó como querellante. Además de la pena, se establecieron reglas de conducta, entre ellas la prohibición de concurrir o mantener vínculos con organizaciones o actividades orientadas a promover persecución, odio o violencia racial o religiosa.

Una pesquisa iniciada por una denuncia de la DAIA

La causa se abrió en 2020 a partir de una presentación de la DAIA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posteriormente fue remitida a Tucumán. Durante la investigación se determinó que los acusados empleaban Whatsapp y Telegram para coordinar actos de agresión y amedrentamiento dirigidos contra personas e instituciones de la comunidad judía de esa provincia.

En abril de 2021, la denuncia fue ampliada luego de que se detectaran mensajes que aludían a un ataque inminente durante el Shabat. Frente a esa situación, la fiscalía pidió allanamientos y las detenciones de ambos hombres. Las órdenes fueron concedidas y, en los procedimientos, se incautaron armas de fuego, armas blancas y punzantes, equipos de radiocomunicación, literatura nazi y objetos con identificaciones de grupos de odio.

También fueron secuestradas computadoras, teléfonos celulares y memorias. Los peritajes sobre esos dispositivos permitieron sumar pruebas vinculadas con las comunicaciones bajo investigación y con los anuncios de ataques contra miembros e instituciones de la comunidad judía, según se estableció en el expediente.

El cambio en la calificación del caso

En marzo de 2022, el fiscal federal Agustín Chit, entonces subrogante de la Fiscalía Federal N°2, había requerido la elevación a juicio oral. En aquella presentación sostuvo que las conductas investigadas excedían un uso ilegítimo de la libertad de expresión, por su afectación sobre derechos de terceros, y atribuyó a los acusados su participación en una organización que procuraba imponer ideas mediante la fuerza y el temor.

Sin embargo, al avanzar el trámite abreviado, Camuña modificó la calificación propuesta. Consideró acreditada la difusión de contenidos de ideología nacionalsocialista y antisemita, expresiones negacionistas del Holocausto, referencias a eventuales acciones violentas y la planificación de actos de amedrentamiento y pintadas. No obstante, entendió que la evidencia no permitía establecer con la precisión necesaria una incitación pública, directa e inequívoca a terceros para ejecutar hechos concretos de violencia colectiva.

Para la fiscalía, los mensajes y preparativos constatados resultaban aptos para generar alarma e infundir temor, en especial dentro de la comunidad judía de Tucumán. Por esa razón, se aplicó la figura de intimidación pública y se mantuvo el agravante previsto para conductas motivadas por odio religioso, al considerar que el accionar atribuido estuvo dirigido contra personas e instituciones por su pertenencia religiosa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *