Denuncian ante el Consejo de la Magistratura porteño a la jueza que declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil

El ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Mario Tapia, acusó a Laura Beatriz De Marinis de posible “mal desempeño” y “desconocimiento inexcusable del derecho”.

Gabino Mario Tapia, ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, presentó este miércoles una denuncia contra Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3. La acusación fue radicada ante el Consejo de la Magistratura porteño y cuestiona la resolución que declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo 1° de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil.

Tapia sostuvo que la presentación no busca que el organismo funcione como una instancia de apelación ni que revise administrativamente la sentencia. El objetivo, según planteó, es determinar si la jueza excedió los límites de una interpretación judicial posible y si su actuación puede encuadrarse en las causales de “mal desempeño” y “desconocimiento inexcusable del derecho” previstas por la Constitución de la Ciudad.

Uno de los principales cuestionamientos apunta a que De Marinis utilizó el artículo 1° de la Ley 22.278 para considerar no punible a un adolescente de 14 años y disponer su sobreseimiento, pese a que esa norma había sido derogada por el artículo 48 de la Ley 27.801. Tapia afirmó que la magistrada declaró inconstitucional únicamente el artículo 1° de la nueva ley para ese caso y no explicó por qué una disposición derogada podía volver a aplicarse.

La denuncia también reprocha que la resolución haya evaluado el nuevo régimen principalmente por la edad de punibilidad, sin analizar de manera integral herramientas como los criterios de oportunidad, la mediación penal juvenil, la suspensión del proceso a prueba y las medidas educativas, sociales y asistenciales. Además, el ministro cuestionó que la aplicación de la Ley 27.801 quedara vinculada a circunstancias individuales del adolescente, como su trayectoria vital y su situación familiar y socioeconómica, en lugar de depender de la edad y de la imputación de un delito.

Otro aspecto objetado fue la valoración del hecho investigado, una tentativa de robo en la que, según la descripción incluida en la denuncia, cinco personas habrían intimidado a una víctima que estaba sola. La persona logró escapar y pedir ayuda, mientras que el robo no se concretó por la intervención policial. Tapia cuestionó que la resolución calificara el episodio como una “situación estresante” y sostuvo que esa caracterización banalizó la intimidación, aunque no hubiera lesiones físicas ni pérdida patrimonial.

El ministro solicitó que se incorporen al expediente las actuaciones de la Fiscalía, la defensa y la Asesoría Tutelar, además del registro de la audiencia en la que se discutió la constitucionalidad de la norma. También pidió revisar decisiones anteriores de la jueza, incluidas las dictadas durante subrogancias, y que, si el Consejo considera que corresponde, avance con la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. De Marinis había aclarado que su declaración se limitaba al caso concreto y que no dejaba sin efecto la Ley 27.801 en general. La resolución fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.

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