Deudas con ARCA: qué plan permite pagar en 18 cuotas y cuándo conviene el régimen permanente

Ambas alternativas tienen una tasa mensual del 2,75%, pero difieren en el anticipo, la cantidad de pagos, los límites de adhesión y las condiciones vinculadas al perfil fiscal.

Los contribuyentes con obligaciones pendientes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pueden optar entre un plan especial vigente hasta el 30 de octubre de 2026 y el régimen permanente. La primera alternativa permite incluir determinadas deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026 en hasta 18 cuotas. Ninguna de las dos opciones elimina intereses o multas, ya que no se trata de una moratoria.

El plan especial aplica un interés mensual del 2,75%, exige un pago a cuenta calculado sobre la deuda consolidada y establece un mínimo de $50.000 tanto para el anticipo como para cada cuota. No fija un límite para la cantidad de planes que puede presentar un contribuyente y el perfil SIPER no condiciona el acceso a las 18 cuotas. Pueden incorporarse deudas impositivas, recursos de la seguridad social, retenciones, percepciones y determinadas obligaciones aduaneras. Quedan excluidos, entre otros conceptos, los anticipos, pagos a cuenta, cuotas de planes vigentes, ART y aportes y contribuciones a obras sociales, salvo los correspondientes a monotributistas.

El régimen permanente no tiene fecha de cierre y también cuenta con una tasa mensual del 2,75%. La cantidad de cuotas y el pago a cuenta dependen del tipo de contribuyente, la deuda y el perfil SIPER. Además, permite mantener en simultáneo 10 o 15 planes, según el contribuyente, y el historial de cumplimiento puede modificar las condiciones disponibles. Para Monotributo y Autónomos, ciertas deudas previsionales pueden financiarse en hasta 20 cuotas y sin pago a cuenta.

La alternativa con más cuotas no necesariamente implica un menor desembolso final. En el ejemplo de una microempresa con perfil de cumplimiento I y una deuda consolidada de $10 millones, el plan especial contempla un anticipo de $500.000 y 18 cuotas de aproximadamente $676.000, con un total cercano a $12,67 millones. En el régimen permanente, el cálculo prevé 12 cuotas de aproximadamente $990.000, sin anticipo, y un desembolso total de $11,88 millones. La diferencia estimada es de unos $790.000.

El Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) tiene incidencia principalmente en el régimen permanente. El material identifica como perfil I a quienes poseen categorías SIPER A, B o C, y como perfil II a quienes tienen SIPER D, E o no cuentan con categorización. La cantidad de cuotas y el anticipo también varían según el tipo de contribuyente y la obligación que se busca regularizar. Antes de adherir, debe revisarse la situación registral: ARCA realizará el 23 de octubre una recaracterización de “Pequeño Contribuyente” que puede modificar el código 547 requerido para algunos beneficiarios.

La adhesión se realiza con Clave Fiscal desde “Mis Facilidades” y requiere CUIT activo, Domicilio Fiscal Electrónico, las declaraciones juradas correspondientes presentadas y una CBU informada. Desde octubre, las cuotas se cobran mediante débito automático, vencen el día 16 de cada mes y cuentan con un segundo intento el 26. Si quedan impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda, el plan puede caducar; en ese caso, ARCA queda habilitada para reclamar el saldo pendiente y avanzar con el cobro correspondiente.

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