Domicilio Electrónico de ANSES: quiénes pueden activarlo y cómo funciona

La herramienta permite recibir comunicaciones oficiales en Mi Buzón de mi ANSES. Su constitución es voluntaria, pero las notificaciones adquieren validez legal una vez que quedan disponibles.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habilitó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, un canal digital para centralizar notificaciones, comunicaciones y resoluciones relacionadas con trámites y prestaciones. El servicio está disponible para personas humanas mayores de 16 años que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social.

La adhesión no es obligatoria. Para constituir el domicilio se necesita contar con CUIL, Clave de la Seguridad Social y una dirección de correo electrónico personal, única y validada. El trámite se realiza desde la página web o la aplicación de mi ANSES, en la opción “Domicilio y Datos de Contacto”, donde se debe ingresar al apartado correspondiente, aceptar los términos y condiciones e informar y validar el correo electrónico.

Una vez aceptado el procedimiento, el domicilio queda constituido y las comunicaciones pasan a estar disponibles en Mi Buzón durante todo el año, las 24 horas. La normativa establece que una notificación se considera perfeccionada a las 0 horas del primer día hábil posterior a la fecha en que quedó disponible para ser visualizada.

El sistema puede incluir notificaciones, comunicaciones, requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones y emplazamientos, además de otros avisos vinculados con trámites y prestaciones. Cada comunicación debe indicar el acto administrativo, la fecha de emisión, el tipo y número, el asunto, el área emisora y, cuando corresponda, el expediente, los plazos legales, los efectos jurídicos y los recursos administrativos disponibles.

ANSES puede enviar un correo electrónico para avisar que hay una nueva comunicación, aunque ese mensaje es de cortesía y la validez de la notificación no depende de que sea recibido o leído. La elección del domicilio es definitiva desde su aceptación, por lo que se deben revisar los datos antes de completar el trámite y consultar periódicamente Mi Buzón. Además, la persona puede aceptar de manera voluntaria notificaciones sobre actos emitidos antes de constituir el domicilio; en ese caso, quedan perfeccionadas el primer día hábil posterior a la aceptación.

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