El Decreto 1266/2026 fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial y fijó nuevas pautas para administrar las bonificaciones y financiar los subsidios.
El Gobierno aprobó este lunes la reglamentación del Capítulo I de la Ley 27.828, que modifica el Régimen de Zona Fría. La medida mantiene los beneficios para la región patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
La disposición quedó formalizada mediante el Decreto 1266/2026, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. La norma redefine el funcionamiento del sistema de subsidios al gas, la distribución de las compensaciones y la administración de los fondos destinados a financiar las bonificaciones.
Entre los cambios, se reorganizó el mecanismo de compensaciones para las empresas proveedoras. Los pagos se calcularán sobre el precio del gas y serán abonados directamente a las compañías, mientras que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar las bonificaciones a los usuarios finales.
El financiamiento seguirá a cargo del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Ese fondo se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la norma.
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación y determinará las compensaciones y bonificaciones. En tanto, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad continuará con el control técnico y la certificación de la información presentada.
El decreto también aprobó un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco Nación. El cambio adecuará el funcionamiento del fondo al marco legal actualizado, sin crear uno nuevo ni extinguir el existente. Además, derogó el Decreto 486/2021 y dispuso que las normas reglamentarias anteriores seguirán vigentes cuando no sean incompatibles con las nuevas disposiciones.