El TSJ de Córdoba avaló los honorarios de un perito que no avanzó sobre una decisión judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la regulación de 16 jus para un contador oficial cuya intervención resultó útil en un trámite por el beneficio de litigar sin gastos, aunque no se pronunció sobre la capacidad económica del solicitante para afrontar el juicio.

La Sala Contencioso Administrativa rechazó la apelación de la parte actora y mantuvo lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación mediante el Auto 21. Los honorarios habían sido establecidos en $233.885,60, con el agregado del IVA y del aporte legal correspondiente, a cargo de la recurrente.

El pronunciamiento fue integrado por Domingo Juan Sesin, quien redactó el voto, Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio. Para el Alto Cuerpo, el trabajo del perito contador oficial J. D. W. brindó información objetiva relevante y su retribución no fue desmedida.

El cuestionamiento de la parte actora

La apelante sostuvo que correspondía aplicar el piso legal y objetó la fijación de 16 jus. Afirmó que el profesional se había circunscripto a consignar los bienes incluidos en una certificación incorporada al comienzo del incidente y que no contestó si el interesado disponía de recursos suficientes para pagar los gastos causídicos.

También planteó que la labor no había presentado una dificultad que justificara superar el mínimo. Al revisar ese argumento, el TSJ señaló que la determinación de los honorarios pertenece, como regla, al margen de apreciación que la ley concede a los tribunales que intervienen en la causa. Aclaró, sin embargo, que esa decisión puede ser examinada para establecer si cuenta con fundamentos razonables y guarda proporción con la tarea realizada.

El tribunal tomó en consideración que el informe había sido valorado cuando se denegó el beneficio de litigar sin gastos en 2022. El contador ordenó la información patrimonial declarada por el solicitante, entre ella la referida a un vehículo, una propiedad, depósitos, efectivo, participaciones sociales y obligaciones por tarjetas de crédito.

La función técnica y la decisión de los jueces

Según el TSJ, la utilidad del dictamen no quedaba anulada porque el experto evitara definir si el patrimonio alcanzaba para solventar el proceso. Esa evaluación pertenecía al ámbito propio de los magistrados y no debía ser delegada en el auxiliar técnico.

El fallo diferenció la tarea de organizar y exponer datos especializados de la decisión acerca de si un hecho discutido quedó probado. En ese marco, entendió que pedirle al contador una conclusión definitiva sobre la suficiencia económica del actor habría alterado su función y desplazado una atribución reservada al órgano judicial.

Los jueces ponderaron además que W. detalló tanto la información a su alcance como los obstáculos encontrados. El dictamen se apoyó en la Certificación de Manifestación de Bienes Personales agregada al expediente, debido a que las partes no asistieron a la audiencia pericial y no surgieron otros elementos pese a las diligencias efectuadas.

Una regulación dentro de la escala legal

La resolución concluyó que la labor profesional había satisfecho su cometido y que la cámara no actuó arbitrariamente al valorarla. También descartó que la cantidad reconocida fuera excesiva: el artículo 49 inciso 1 de la Ley 9459 establece un rango de 8 a 150 jus, dentro del cual quedaron comprendidos los 16 jus regulados.

Con esos fundamentos, el TSJ ratificó los honorarios y rechazó el recurso de apelación sin imponer costas. La decisión fue dictada en los autos “P., M. G. – Beneficio de litigar sin gastos – Exped. anexo – Recurso de apelación”.

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