La Ley 27.826 elimina los límites de ingresos y patrimonio para el régimen simplificado de Ganancias, restringe las revisiones de ARCA y reduce multas formales para determinados contribuyentes.
El Gobierno promulgó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que comenzó a regir este viernes 9 de octubre. La norma había sido aprobada por el Senado el 17 de septiembre, con 44 votos a favor y 23 en contra, y constituye la segunda etapa de la reforma tributaria iniciada en enero con la Ley 27.799.
Entre sus modificaciones, la legislación permite que las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país adhieran al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias sin los topes anuales de ingresos y patrimonio que regían hasta ahora: $1.000 millones de ingresos y menos de $10.000 millones de patrimonio. La opción puede ejercerse para los períodos iniciados desde el 1° de enero de 2025.
Quienes ingresen al régimen deberán acreditar residencia fiscal durante todo el período declarado, aunque esa exigencia no se aplicará al período fiscal 2025. El sistema contempla un “tapón fiscal” que presume correctas las declaraciones de los tres ejercicios anteriores, siempre que no se configure una excepción. Así, quienes presenten Ganancias por 2025 quedarán alcanzados por esa protección respecto de 2022, 2023 y 2024.
ARCA podrá dejar sin efecto la presunción si detecta una discrepancia significativa. Esto ocurrirá cuando el ajuste eleve el impuesto o reduzca quebrantos en al menos 15%, cuando supere los $100 millones correspondientes al umbral vigente para la evasión simple o cuando existan facturas o documentos falsos, o se hayan computado indebidamente retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos. La diferencia no será considerada significativa si no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple, equivalente actualmente a unos $5 millones. La prueba quedará exclusivamente a cargo del organismo.
La ley también regula el uso de fondos fuera del sistema financiero formal. Las operaciones deberán canalizarse por medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, aunque se considerará cumplida la exigencia si el sistema formal interviene en el origen o destino. Los pagos en efectivo realizados al firmar una escritura pública por un inmueble serán válidos a estos efectos y, hasta el 31 de diciembre de 2027, quedarán alcanzados por una de las protecciones previstas en la Ley 27.799. Bancos, escribanos y otros sujetos obligados deberán tomar la adhesión al régimen como un antecedente favorable, sin dejar de cumplir las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
La norma reduce en forma permanente un 25% las multas formales y establece una rebaja extraordinaria del 50% para infracciones anteriores a su entrada en vigencia vinculadas con obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026. Para acceder, se deberá cumplir la obligación que originó la sanción y aceptar el resto de la multa; los importes ya abonados no serán devueltos. Además, actualiza las sanciones para empleadores rurales que no se inscriban en el RENATRE o no registren contratos, con multas de entre $120.000 y $7.500.000 por trabajador según la gravedad, incrementables hasta un 50% en caso de reincidencia.