Ganancias Simplificado 2025: piden excluir intereses por diferencias determinadas en la declaración jurada

La FAGCE cuestionó el criterio difundido por ARCA para los saldos pendientes y reclamó que se considere realizado en término el pago efectuado hasta el vencimiento de la presentación.

El retraso en la sanción y promulgación de la ley derivó en una nueva prórroga para presentar la declaración jurada de Ganancias Simplificado 2025. Sin embargo, el vencimiento del pago se mantuvo el 27 de julio, por lo que podrían surgir diferencias al realizarse la determinación definitiva.

La controversia se originó a partir de una respuesta publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su sección “ABC de Consultas Frecuentes”. El organismo analizó el tratamiento de las sumas ingresadas en la fecha prevista para el pago y de los eventuales saldos que resulten al presentar la declaración jurada, cuyo vencimiento fue fijado para el 30 de octubre próximo.

Con sustento en el artículo 37 de la Ley 11.683 (T.O. 1998) y en el Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC, ARCA sostuvo que existe “pago en término” si el impuesto informado en la declaración jurada simplificada fue cancelado dentro del plazo correspondiente y cualquier diferencia se ingresa, “con sus intereses resarcitorios”, hasta el vencimiento de la presentación.

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), que reúne a los colegios de graduados del país, manifestó su desacuerdo con la inclusión de esos intereses. Según la entidad, si el propio dictamen considera que el pago se encuentra realizado en término, no existe extemporaneidad que habilite la aplicación de recargos.

En una nota dirigida al administrador de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, la organización solicitó que se aplique de manera irrestricta el dictamen de la DNI y que se modifique la respuesta a la consulta número 26146203 para eliminar la referencia a los intereses resarcitorios. También pidió que el organismo se abstenga de liquidarlos cuando el pago realizado al presentar la declaración jurada coincida con el importe declarado, se haya efectuado o no un pago con anterioridad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *