El Decreto 1253 y la RG 5916 de ARCA reglamentaron la ley 27826, modificatoria de la ley 27799, con disposiciones sobre procedimiento tributario, multas, presunción de exactitud y adhesión al régimen.
La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal incorporó precisiones sobre los requisitos de ingreso y permanencia en el Régimen Simplificado de Ganancias. ARCA deberá verificar que el contribuyente no tenga la CUIT limitada por una solicitud digital observada, no figure en la base Apoc y esté inscripto en el impuesto a las ganancias. También se exige la residencia durante todo el período fiscal, salvo para el año 2025. Si se detectan incumplimientos vinculados con la residencia o la inclusión en la base Apoc, el contribuyente podrá ejercer su defensa dentro de los 15 días hábiles administrativos de la notificación.
Quienes hayan presentado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general antes del 23/10/2026 podrán rectificarla y optar por el régimen simplificado, siempre que hayan ingresado el saldo correspondiente hasta el 27/7/2026. La adhesión quedará acreditada mediante una constancia digital disponible en los sistemas de ARCA. Los funcionarios públicos deberán informar su situación y actualizarla si asumen esa función con posterioridad, mientras que la categorización de los grandes contribuyentes será actualizada por ARCA. Ambos grupos pueden adherir únicamente para determinar e ingresar el impuesto, sin acceder al efecto liberatorio del pago, la presunción de exactitud ni los demás beneficios.
La permanencia requiere una ratificación anual. El período base será aquel en el que se haya ejercido la adhesión o ratificado la continuidad, presentado la declaración jurada y, cuando corresponda, pagado en término. En esas condiciones, el contribuyente obtiene el efecto liberatorio del pago para ese período y la presunción de exactitud en Ganancias e IVA respecto de los períodos fiscales no prescriptos. El período base 2025 quedará protegido al establecerse el de 2026, excepto si ARCA hubiera notificado previamente una Orden de Inspección, una determinación de oficio o una liquidación administrativa. Una impugnación referida a una posición mensual de IVA sólo elimina la presunción respecto de ese período fiscal.
Para que exista una discrepancia significativa por un ajuste que incremente el impuesto determinado o reduzca el quebranto, la diferencia debe ser igual o superior al 15% del importe declarado y superar el 5% de la condición objetiva de punibilidad vigente para la evasión fiscal simple en el período del vencimiento de la declaración jurada. La reglamentación también contempla el parámetro de $100.000.000 y dispone que esos importes se actualicen en 2027 por aplicación del UVA. Para la reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años no rige el límite del 5% del umbral de punibilidad. Además, no habrá discrepancia significativa si el contribuyente rectifica e ingresa el impuesto y sus intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación del acto administrativo individual.
Las multas formales tienen una reducción permanente del 25% cuando, al momento del incumplimiento, el contribuyente sea MiPyme, persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro, y no revista como gran contribuyente. El beneficio se aplica de pleno derecho una vez cumplida la obligación omitida y no impide utilizar otras reducciones de la ley 11683. Existe, además, una reducción transitoria del 50% para infracciones cometidas entre el 2/1/2026 y el 9/10/2026, también condicionada a acreditar el cumplimiento de la obligación formal.
Los contribuyentes que habían optado por el régimen simplificado bajo la RG 5704 y el Decreto 353/25 deben convalidar la adhesión correspondiente a 2025 hasta el vencimiento general de la declaración jurada y haber pagado hasta el 27/7/2026; de lo contrario, se considerará desistida y deberán tributar por el régimen general. Quienes incorporen activos al sistema financiero formal y no respeten las modalidades previstas quedarán sujetos a las sanciones tributarias y a las facultades de fiscalización y verificación de ARCA, sin beneficios sobre esos activos. Finalmente, se admite una opción excepcional para 2025 si la declaración jurada se presenta dentro del plazo especial y el pago se realizó hasta el 27/7/2026; si surge un impuesto mayor, la diferencia más los intereses podrá abonarse hasta ese vencimiento.