La ANAC estableció nuevos requisitos médicos para los aeropuertos según su categoría

La Resolución 739/2026 reemplazó la normativa anterior y otorgó 60 días a los explotadores de aeródromos para adecuarse a las nuevas exigencias de personal, ambulancias y equipamiento.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una nueva Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos mediante la Resolución 739/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma del administrador nacional de Aviación Civil, Oscar Alfredo Villabona. La medida entró en vigencia con su publicación y derogó la Resolución 522/2023.

Los explotadores de aeródromos deberán ajustar sus servicios en un plazo de 60 días. La norma establece criterios diferenciados según la categoría de cada terminal, con el objetivo de adecuar los recursos a las necesidades operativas sin resignar la seguridad operacional. La revisión fue fundamentada en cambios normativos, operativos y en las estructuras sanitarias cercanas a los aeródromos registrados desde 2023.

El reglamento separa el Servicio Médico Aeronáutico (SMA), destinado a la primera atención ante emergencias o accidentes aéreos, del Servicio Médico Aeroportuario (SMAP), que debe asistir urgencias de cualquier persona presente en el aeropuerto cuando no se trate de un siniestro aéreo. El explotador deberá garantizar el SMAP para pasajeros, empleados y demás personas en la terminal, además de gestionar las derivaciones. Las aerolíneas, por su parte, serán responsables de sus pasajeros durante el embarque, el vuelo y el desembarque.

En los aeródromos de categoría A y en los B-1 con más de 100 operaciones diarias, se exigirá un coordinador, un médico, un enfermero, un chofer y una ambulancia de terapia intensiva móvil (UTIM). En los B-2, que registran hasta 100 operaciones diarias, podrá utilizarse un sistema de “área protegida” sin ambulancia permanente. Para los de categoría C, que no integran el Sistema Nacional de Aeropuertos, la cobertura quedará a cargo de los explotadores aéreos o de quien administre la terminal.

La presencia del equipo deberá ser permanente en los aeropuertos que operan las 24 horas con vuelos regulares. En las terminales sin actividad continua, deberá cubrir desde 120 minutos antes de cada vuelo hasta 30 minutos después de la partida; cuando haya más de tres horas entre movimientos programados, la atención podrá organizarse en módulos de tres horas. La regulación también fija equipamiento y medicamentos mínimos, incluidos desfibriladores, electrocardiógrafos, camillas y sets para atención obstétrica, de vías aéreas, trauma y quemados.

Para emergencias aéreas, el reglamento establece insumos por cada 100 víctimas, entre ellos 100 tarjetas de triage, 40 mantas isotérmicas y 38 tablas de inmovilización espinal. Se recomienda que la mitad esté disponible en el aeródromo y que el resto pueda ser aportado por servicios de emergencia locales, con tiempos de llegada comprobados mediante simulacros. El incumplimiento podrá ser sancionado bajo el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, aprobado por el Decreto 816/2024, y la resolución será comunicada al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

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