La Cámara Electoral cuestionó el DNU que trasladó el trámite de ciudadanía a Migraciones

La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del DNU 366/25 en el expediente de Yang Liping, un ciudadano de origen chino radicado en Entre Ríos que había apelado el rechazo de su trámite de nacionalización. El tribunal entendió que el decreto del Poder Ejecutivo avanzó sobre materia electoral al modificar quién decide sobre el otorgamiento de la ciudadanía por naturalización.

La resolución se produjo luego de que un juzgado federal rechazara la petición de Yang con fundamento en la vigencia de la norma y en el traslado de competencias hacia la Dirección Nacional de Migraciones. Con su decisión, la Cámara consideró inválida, para ese caso, la modificación que quitó esa atribución a los juzgados federales electorales y la puso en manos de un organismo dependiente del Ejecutivo.

Ciudadanía y padrón electoral

El eje del pronunciamiento fue la relación entre ciudadanía y participación política. Según el razonamiento atribuido a la Cámara, la ciudadanía no constituye sólo una condición civil: define quién puede integrar el cuerpo electoral, votar o ser elegido. Por eso, sostuvo que la autoridad que concede la naturalización puede incidir de manera indirecta en la composición del padrón.

Con ese criterio, el tribunal descartó que el cambio pudiera ser tratado como una mera reorganización administrativa. La decisión remarcó que el análisis constitucional no debe limitarse al objeto formal de un decreto, sino que debe contemplar sus consecuencias dentro del sistema normativo. Para la Cámara, una medida puede afectar una materia vedada aun cuando no modifique de forma directa las reglas electorales.

El DNU fue firmado en mayo de 2025 y, además del traspaso de competencias sobre ciudadanía, introdujo cambios en el régimen migratorio. Entre otros puntos, prevé el cobro de atención médica en hospitales públicos para extranjeros, amplía causales de expulsión y acelera procedimientos administrativos. También incorpora una vía vinculada a una “inversión relevante” para acceder a la ciudadanía.

El planteo cuestionado radica en que esa alternativa podría diferenciar el acceso a la naturalización entre quienes acrediten un aporte de capital significativo y quienes invoquen trabajo, arraigo o residencia. La discusión judicial, sin embargo, se concentró en el alcance institucional del traslado de facultades y en la prohibición constitucional de legislar por decreto sobre cuestiones electorales.

Alcance limitado del fallo

La declaración de nulidad no dejó sin efecto el decreto con alcance general. De acuerdo con el material del caso, la decisión beneficia a Yang y sus efectos quedan circunscriptos al expediente, bajo el sistema de control judicial difuso. Por ello, la norma continúa operativa para otros extranjeros que tramitan la ciudadanía o se encuentran alcanzados por las disposiciones migratorias modificadas.

El escenario también mantiene abierto el debate en el Congreso, encargado del control político de los decretos de necesidad y urgencia. La ley 26122 exige el rechazo de ambas cámaras para derogar una norma de este tipo, mientras que no existe todavía un pronunciamiento de alcance general de la Corte Suprema de Justicia sobre el DNU 366/25. Así, el fallo de la Cámara Electoral fijó un límite en un caso concreto, pero la discusión sobre la vigencia del decreto permanece abierta.

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