El máximo tribunal mantuvo el reclamo por la diferencia de derechos de importación contra Colecction SRL, pero ordenó revisar la tasa aplicada por la Aduana.
La Corte Suprema de Justicia consideró irrazonable aplicar una tasa del 36% anual a una obligación aduanera expresada en dólares. El porcentaje surgía de una tasa resarcitoria del 3% mensual fijada por la resolución 841/10 del Ministerio de Economía para obligaciones tributarias.
El expediente se originó en una importación realizada en 2005 por la empresa textil Colecction SRL desde Brasil. La firma había presentado un certificado de origen brasileño y accedido al tratamiento arancelario previsto para el comercio entre países del Mercosur, pero una investigación oficial concluyó meses después que la mercadería no reunía los requisitos para ser considerada originaria del bloque.
Con esa determinación, la Aduana reclamó el pago de una diferencia de derechos de importación que, según su criterio, había quedado impaga. El Tribunal Fiscal de la Nación había fallado inicialmente a favor de la empresa, aunque la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y avaló el cobro.
Colecction llevó el caso a la Corte y cuestionó tanto la obligación tributaria como los intereses. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron firme la deuda por la diferencia de tributos, pero revocaron la sentencia en lo referido a la tasa y ordenaron dictar un nuevo fallo sobre ese punto.
El tribunal señaló que la tasa aplicada había sido calculada tomando como referencia operaciones financieras en pesos, pese a que la obligación estaba expresada en dólares. También destacó que el 3% mensual de la resolución de 2010 se vinculaba con una tasa del Banco Nación para el descuento de documentos comerciales en pesos.
La Corte comparó ese porcentaje con la regulación posterior del Ministerio de Hacienda, que en 2019 derogó la resolución cuestionada y estableció una tasa anual del 9,96% para las obligaciones tributarias aduaneras. Sin fijar que ese porcentaje deba aplicarse automáticamente, ordenó a la Cámara revisar los intereses conforme a los criterios establecidos en el fallo.