El máximo tribunal sostuvo que los votos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad no compartían fundamentos suficientes para formar una decisión judicial válida, en una causa por la oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa.
La Corte Suprema dejó sin efecto este miércoles un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) porque entendió que los votos de sus integrantes carecían de la concordancia lógica y argumental mínima para conformar una mayoría válida. La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El expediente se inició con un amparo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno porteño. La organización planteó que existía una situación de discriminación estructural y una vulneración del derecho a una educación pública y equitativa para niños y niñas de los Distritos Escolares 5, 19 y 21, correspondientes a sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
ACIJ cuestionó la falta de escuelas primarias estatales de jornada completa en áreas con población socioeconómicamente vulnerable y reclamó la creación de nuevos establecimientos. En primera instancia, la Justicia ordenó desarrollar en el Distrito Escolar 21 un programa para alcanzar el 30% de jornada completa previsto por la Ley 26.075 y exhortó a implementar políticas que equipararan la oferta de doble jornada en los distritos involucrados. La Cámara confirmó esa condena y también pidió un programa de extensión para los Distritos 5 y 19.
Al intervenir, el TSJ admitió la queja de ACIJ pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad, modificó la condena y se limitó a exhortar, sin carácter vinculante, al Gobierno de la Ciudad a impulsar políticas de jornada ampliada. La mayoría estuvo integrada por Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, mientras que Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.
Rosatti y Rosenkrantz señalaron que una sentencia debe ser una unidad lógico-jurídica y que, en un tribunal colegiado, no alcanza con coincidir formalmente en la parte resolutiva: también debe existir un conjunto mínimo de fundamentos comunes. La Corte definió como “mayoría aparente” aquella cuyos votos no presentan la concordancia necesaria o se apoyan en fundamentos normativos discordantes sin analizar razonadamente los puntos centrales. Lorenzetti resumió el criterio al afirmar: “No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”. Por ese motivo, el máximo tribunal anuló la sentencia y ordenó al TSJ dictar una nueva resolución conforme a esos criterios.