El máximo tribunal consideró que la entidad no tenía legitimidad para reclamar por la soberanía territorial y restableció el artículo 154 del decreto, que dejó sin efecto las regulaciones de la Ley de Tierras.
La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra la derogación de la Ley 26.737 mediante el DNU 70/23. El tribunal entendió que la organización no estaba legitimada para litigar en representación de un derecho de incidencia colectiva vinculado con la soberanía territorial.
Como consecuencia del fallo, volvió a regir el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras y las restricciones que establecía para la venta de tierras rurales a extranjeros. La decisión se conoció poco más de un mes después de que el Gobierno nacional retrocediera en el Congreso con su iniciativa de reforma de esa norma, ante las movilizaciones sociales y la pérdida de respaldo de bloques aliados.
En una comunicación posterior, la Corte aclaró que no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 154 ni sobre la validez del DNU en su conjunto. El decreto continúa vigente a casi tres años de su dictado y también existen otros planteos pendientes, entre ellos el caso “CGT c/ PEN (capítulo laboral)”.
En una entrevista con Hoy Día Córdoba, el abogado constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe sostuvo que el tribunal utilizó argumentos formales para no tratar la validez del decreto. Señaló que la Cámara Nacional del Trabajo había declarado inconstitucional todo el Título IV del DNU, había reconocido la legitimación de la CGT y que el procurador interino Eduardo Casal recomendó confirmar la inconstitucionalidad del artículo 73, aunque la Corte todavía no resolvió ese expediente.
Rodríguez Villafañe cuestionó además la interpretación sobre la legitimidad del CECIM. Explicó que el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita acciones de amparo destinadas a proteger derechos de incidencia colectiva, es decir, intereses cuya afectación alcanza a un conjunto de personas o a la comunidad. Según el abogado, la entidad vinculó la protección de las tierras rurales con la soberanía nacional y la integridad territorial, mientras que la Corte sostuvo que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado y no un derecho de incidencia colectiva.
Respecto del Programa de Ciudadanía por Inversión, Rodríguez Villafañe afirmó que establece una diferencia inconstitucional entre quienes pueden pagar 350.000 dólares y quienes no. También sostuvo que el mecanismo podría facilitar la compra de tierras sin los límites previstos para extranjeros y consideró que los actos celebrados en violación de la Ley 26.737 son de nulidad total, absoluta e insanable.