El máximo tribunal consideró que el CECIM no tenía legitimación activa y que no existía un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.
La Corte Suprema de Justicia rechazó recientemente un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737. El tribunal negó la legitimación activa de la entidad y sostuvo que no había un “caso” o “controversia” que habilitara la jurisdicción federal.
El CECIM había solicitado la inconstitucionalidad y nulidad de esa disposición. El planteo fue rechazado en primera instancia por falta de legitimación, pero la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, admitió la demanda y ordenó reinscribirla como colectiva al considerar que estaban comprometidos bienes colectivos y la soberanía nacional.
Al admitir la queja del Estado Nacional, la Corte recordó que el artículo 116 de la Constitución exige la existencia de un caso o controversia y que una acción colectiva no puede transformarse en una vía de control abstracto de constitucionalidad. La entidad había argumentado que la derogación de la ley provocaba “un daño irreparable al pueblo argentino en general” por la liberación de tierras que determinaba.
Para el tribunal, esa pretensión se vinculaba con la defensa de la soberanía territorial, considerada “uno de los elementos constitutivos del Estado”. Por esa razón, señaló que las competencias para ejercerla corresponden exclusivamente al Estado y estableció que “la soberanía territorial no es un bien colectivo”. La decisión también distinguió esa cuestión de otros precedentes sobre derechos de incidencia colectiva y ambiente, como “Mendoza”, “La Pampa c/ Mendoza”, “Barrick” y “Majul”.
El debate legislativo sobre el régimen de tierras rurales continuó después de la sentencia. En agosto de 2026, el Senado dio media sanción al proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, cuyo texto original incluía modificaciones a la Ley 26.737, aunque ese capítulo fue retirado por las resistencias que generó. Dos días después del fallo ingresó el expediente 5217-D-2026, que propone derogar el artículo 154 del DNU 70/2023 y restablecer la vigencia plena de la Ley 26.737.
Mientras el Congreso no modifique el régimen vigente, la derogación de la Ley 26.737 permanece. La cuestión plantea el alcance de la legitimación colectiva para cuestionar decisiones estatales vinculadas con el territorio y los recursos naturales, dentro de los límites constitucionales que impiden una acción popular y exigen la existencia de casos y controversias judiciales.