En el caso “Venados Manufactura Plástica S.A. c/ AFIP-DGA”, resuelto el 6 de octubre de 2026, el tribunal consideró inválido modificar durante la ejecución la moneda fijada en una sentencia firme.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución que había ordenado devolver en dólares un importe reconocido originalmente en pesos. El pronunciamiento se dictó en la causa “Venados Manufactura Plástica S.A. c/ AFIP-DGA”, vinculada con derechos de importación.
El proceso se inició con un amparo contra la entonces AFIP por el cobro de tributos sobre bienes muebles destinados a la industria. El Juzgado Federal de San Luis hizo lugar al reclamo y estableció una devolución originaria de $73.619,62, con referencia al monto correspondiente a la fecha de restitución efectiva. La decisión quedó firme.
Durante la etapa de ejecución, la empresa pidió una medida cautelar innovativa. El juez dispuso que se restituyeran U$S 1.746,21, criterio que luego fue confirmado por la Cámara Federal de Mendoza. La Administración cuestionó esa conversión porque sostuvo que la obligación había sido fijada en moneda nacional y que el cambio alteraba una decisión alcanzada por autoridad de cosa juzgada.
El Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario por considerar arbitraria la resolución apelada y entendió que se había omitido analizar el planteo referido a la moneda de cumplimiento. También señaló que transformar una condena expresada en pesos en otra denominada en dólares modificaba un elemento esencial de una sentencia firme. La Corte remarcó que la ejecución no constituye una nueva instancia para reformular derechos y obligaciones ya definidos.
El fallo no estableció una metodología definitiva para recomponer económicamente el crédito ni eliminó los accesorios que pudieran corresponder. La decisión se concentró en la imposibilidad de alterar los términos de la condena durante su ejecución. En materia aduanera, además, el artículo 20 de la ley 23.905 determina en dólares los derechos de importación y exportación, pero la moneda de determinación del tributo no necesariamente coincide con la de su pago o restitución.
La cuestión económica permanece abierta en los casos en que transcurren años entre el pago indebido y la devolución, especialmente frente a la inflación y la depreciación monetaria. El Código Aduanero contempla intereses para los reclamos de repetición en sus artículos 811 y 812, aunque su suficiencia puede generar controversias. La Corte sostuvo que la preservación del valor de una acreencia no puede alcanzarse desconociendo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.