El máximo tribunal deberá analizar un planteo contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la norma que restringía la adquisición de campos argentinos por parte de extranjeros.
La Corte Suprema abrió una nueva instancia para discutir la constitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Para intervenir en una causa iniciada por la asociación civil Árbol de Pie, resolvió incorporar a dos conjueces.
La decisión fue adoptada este martes, luego de que los tres integrantes actuales del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no lograran una posición común sobre el planteo. El sorteo se realizará esta tarde entre los presidentes de las Cámaras Federales, según resolvió la Corte.
Árbol de Pie presentó originalmente su reclamo ante la Justicia Federal de Bariloche y el expediente luego pasó a la Cámara Federal de La Plata. La organización ambiental cuestionó la derogación desde una perspectiva vinculada con la protección del ambiente y el patrimonio territorial, con fundamento en el derecho reconocido por la Constitución Nacional. Hasta el momento, la cuestión de fondo no había sido examinada.
El caso podría permitir que el máximo tribunal se pronuncie sobre un aspecto que había quedado pendiente en el expediente promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Allí, la Corte rechazó la demanda por falta de legitimación del CECIM y revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, pero no resolvió si la derogación era constitucional.
La Corte había señalado posteriormente que la controversia sobre la Ley de Tierras no había sido resuelta en ese proceso y que analizaría las normas cuando recibiera reclamos que cumplieran los requisitos procesales. La causa de Árbol de Pie integra el esquema de procesos colectivos y su tratamiento sigue el orden en que los expedientes quedaron habilitados para llegar al máximo tribunal.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, que fijaba límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. La norma establecía, entre otras restricciones, un tope del 15% para la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial o departamental, además de límites a la concentración de tierras en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad. Esas restricciones dejaron de regir con la vigencia del decreto.