El máximo tribunal se reunirá este viernes a las 9 para resolver una medida cautelar vinculada con las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) convocó para este viernes a las 9 una reunión extraordinaria en la que buscará resolver la disputa sobre la vigencia de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737).
El expediente se originó en diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda cuestionaron ante el Juzgado Federal de Bariloche la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Esa norma había eliminado las restricciones para que ciudadanos extranjeros adquirieran campos.
Los demandantes solicitaron una medida cautelar que, si es concedida, restablecería las limitaciones legales para la compra de superficies rurales. La causa pasó luego a la Cámara Federal de La Plata por conexidad con una acción del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), aunque ningún tribunal analizó todavía el fondo de la controversia.
La convocatoria se produjo porque Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti no lograron reunir los tres votos necesarios para dictar sentencia. Para desempatar, fueron convocados Diego Barroetaveña, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y miembro del Consejo de la Magistratura, y Juan Ignacio Pérez Curci, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
La urgencia quedó establecida en una resolución firmada el miércoles a las 19:09 por el secretario de la Corte, Sergio Miguel Nápoli. El documento redujo de 72 a 24 horas el plazo para consentir la integración del tribunal y habilitó días y horas inhábiles, “en atención a las particulares circunstancias de la causa”.
La decisión ocurre después de que la Corte revocara el martes de la semana pasada un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, al considerar que el CECIM no tenía legitimación activa. Luego, el máximo tribunal aclaró que esa sentencia resolvió únicamente una cuestión procesal y que no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que tramitan en distintos tribunales.