La Corte Suprema dejó firme la prisión perpetua para un expolicía que asesinó a dos agentes federales

Marcos Daniel Fernández fue condenado por los homicidios de Juan Carlos González y Carlos Andrés Oxance, cometidos en 2016 en Isidro Casanova tras una discusión de tránsito.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa de Marcos Daniel Fernández y dejó firme la condena a prisión perpetua dictada contra el expolicía bonaerense.

Fernández fue condenado por los asesinatos de Juan Carlos González y Carlos Andrés Oxance, dos efectivos de la Policía Federal atacados a balazos el 20 de octubre de 2016 en el barrio Atalaya, de Isidro Casanova. La investigación estableció que ambos habían tenido discusiones con el expolicía por un conflicto de tránsito.

El día del crimen, Fernández se encontró casualmente con los agentes frente a una panadería. Estaba acompañado por su hijo, que tenía 17 años, cuando sacó un arma y disparó contra los dos efectivos. El ataque fue registrado por una cámara de seguridad.

Aunque el condenado declaró que había actuado en defensa propia, las imágenes mostraron que uno de los agentes no llevaba un arma y que el otro no alcanzó a desenfundarla. El hijo de Fernández fue juzgado en un proceso separado por su participación en el hecho.

En agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal de La Matanza impuso a Fernández la prisión perpetua, con accesorias legales y costas, por dos homicidios calificados por alevosía y doblemente agravados por el uso de armas de fuego y la intervención de un menor de edad. También lo condenó por hurto simple y portación ilegal de arma de guerra, delitos considerados en concurso real.

La sentencia había sido confirmada en junio de 2020 por el Tribunal de Casación Penal bonaerense. Luego, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la queja en diciembre de 2023. Finalmente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el planteo ante la Corte nacional en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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