La Corte Suprema fijó en 24 horas el plazo para integrar el caso por la Ley de Tierras

Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci fueron convocados como conjueces para intervenir en el expediente que cuestiona la derogación de la Ley 26.737 mediante el artículo 154 del DNU 70/23.

La Corte Suprema dispuso este miércoles que las partes tendrán 24 horas para cuestionar la incorporación de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci al expediente sobre la Ley de Tierras. El plazo habitual para consentir una integración es de 72 horas.

El proceso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes objetan el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

La resolución notificó que ambos conjueces aceptaron sus cargos y habilitó días y horas inhábiles exclusivamente para completar ese trámite. Barroetaveña preside la Cámara Federal de Casación Penal, mientras que Pérez Curci encabeza la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La designación se produjo luego de que Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no alcanzaran una posición común sobre la continuidad del expediente. El caso había quedado relacionado con una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), rechazada la semana pasada por falta de legitimación suficiente de los excombatientes, sin que la Corte analizara la constitucionalidad del artículo 154.

Árbol de Pie sostuvo ante el máximo tribunal que cuenta con “títulos de legitimación propios y diferentes” de los examinados en el proceso del CECIM. Su planteo se apoya en la protección ambiental, la biodiversidad y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, y contiene un pedido de medida cautelar.

Si la Corte hiciera lugar a esa solicitud, podrían volver a regir provisoriamente las restricciones para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. El tribunal había aclarado, tras el fallo del CECIM, que esa decisión no implicaba pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 ni afectaba otras medidas cautelares en trámite.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *