La Corte Suprema rechazó aplicar una tasa del 36% anual a una deuda aduanera en dólares

El tribunal consideró irrazonable utilizar para una obligación en moneda extranjera un porcentaje calculado sobre operaciones en pesos. La empresa deberá pagar la diferencia de tributos, pero la Justicia deberá determinar nuevamente los intereses.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la obligación de Colecction SRL de pagar una diferencia de derechos de importación, aunque revocó la sentencia en el tramo referido a los intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá dictar un nuevo fallo sobre ese punto.

El expediente se originó en una importación realizada en 2005 desde Brasil. La empresa textil había presentado un certificado de origen brasileño y accedido al tratamiento arancelario previsto para el comercio entre países del Mercosur. Luego, una investigación oficial determinó que la mercadería no reunía los requisitos para ser considerada originaria del bloque, por lo que la Aduana reclamó los tributos que, según su criterio, no habían sido abonados.

Colecction cuestionó el reclamo. El Tribunal Fiscal de la Nación había fallado inicialmente a favor de la compañía, pero la Cámara revocó esa decisión y avaló el cobro de la diferencia de derechos de importación. Al llegar a la Corte, la empresa también impugnó la tasa de interés resarcitorio del 3% mensual que la Aduana pretendía aplicar sobre una deuda expresada en dólares.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que ese porcentaje, establecido por la resolución 841/10 del Ministerio de Economía, era desproporcionado. La norma había fijado la tasa sin distinguir entre obligaciones en pesos y en moneda extranjera, tomando como referencia una tasa del Banco Nación para el descuento de documentos comerciales en pesos.

Según el criterio del máximo tribunal, si una obligación se calcula en dólares y se convierte a pesos al tipo de cambio vigente antes del pago, la tasa aplicada debe mantener una relación razonable con las operaciones en esa moneda. La Corte también señaló que en 2019 el Ministerio de Hacienda derogó la resolución cuestionada y fijó una tasa anual del 9,96% para las obligaciones tributarias aduaneras, inferior a un tercio de la utilizada en el caso.

La sentencia no elimina la deuda ni dispone que el 9,96% se aplique automáticamente. La Cámara deberá establecer nuevamente los intereses conforme a los criterios fijados por la Corte Suprema.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *