El reclamo se refería a ventas realizadas entre 1993 y 1999 y había sido admitido parcialmente por la Cámara Federal de La Plata, que reconoció daños por más de $173 millones.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó íntegramente la demanda colectiva promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado de petróleo (GLP).
El reclamo sostenía que la empresa había utilizado su posición dominante en el mercado interno para imponer precios excesivos y discriminatorios. La Cámara había reconocido daños por más de $173 millones correspondientes a los períodos 1993-1997 y 1997-1999, pero el máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por YPF.
La Corte consideró que la asociación no había delimitado con suficiente precisión el grupo de consumidores al que pretendía representar. Según el dictamen de la Procuración Fiscal, cuyos fundamentos fueron compartidos por el tribunal, “los vagos términos de la demanda impiden identificar el grupo o clase afectada” y establecer los efectos comunes de la conducta denunciada.
El tribunal también señaló que el colectivo era “excesivamente vasto y heterogéneo”, porque comprendía a personas que habrían comprado GLP en comercios de todo el país durante seis años. Además, YPF vendía el producto en el mercado mayorista y luego intervenían fraccionadores, distribuidores, comercios y estaciones de servicio, por lo que no podía asegurarse que todos los consumidores hubieran sufrido el mismo impacto económico.
La resolución recordó que las asociaciones de consumidores pueden promover acciones colectivas para proteger derechos patrimoniales, como surge de precedentes citados en el dictamen, entre ellos Halabi y PADEC. Sin embargo, sostuvo que deben demostrar la existencia de un grupo identificable y de una afectación común. El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Rocío Alcalá, Richard Gallego y Aníbal Pineda.