El tribunal confirmó el pago de la diferencia de derechos de importación reclamada a Colecction SRL, pero ordenó revisar el cálculo de los intereses por considerar irrazonable la tasa aplicada.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la obligación de Colecction SRL de pagar una diferencia de derechos de importación, aunque revocó la sentencia en lo referido a los intereses aplicados sobre una deuda expresada en dólares.
La causa se originó en una importación realizada en 2005 desde Brasil. La empresa textil había presentado un certificado de origen brasileño y accedido al tratamiento arancelario previsto para el comercio entre países del Mercosur. Luego, una investigación oficial determinó que la mercadería no reunía los requisitos para ser considerada originaria del bloque, por lo que la Aduana reclamó los tributos que, según su criterio, habían quedado impagos.
En una primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de la empresa. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y avaló el cobro de la diferencia de derechos de importación. Colecction llevó el caso a la Corte y también cuestionó la tasa de interés resarcitorio del 3% mensual prevista para la deuda.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron desproporcionada la aplicación de esa tasa, equivalente al 36% anual, porque había sido fijada por la resolución 841/10 del Ministerio de Economía tomando como referencia operaciones financieras en pesos, pese a que la obligación estaba denominada en dólares.
El máximo tribunal señaló que, si una deuda se calcula en dólares y se convierte a pesos al tipo de cambio vigente antes del pago, la tasa debe mantener una relación razonable con las operaciones en moneda extranjera. También mencionó que en 2019 el Ministerio de Hacienda derogó la resolución cuestionada y estableció una tasa anual del 9,96% para obligaciones tributarias aduaneras.
La Corte no dispuso que ese 9,96% se aplique automáticamente ni eliminó la deuda aduanera. La Cámara deberá dictar un nuevo fallo sobre los intereses, de acuerdo con los criterios establecidos por el tribunal.