La Corte Suprema revocó dos fallos que afectaban a asociaciones de consumidores

El tribunal sostuvo que el beneficio de justicia gratuita no exige demostrar una situación de pobreza y dejó sin efecto una condena en costas contra una entidad.

La Corte Suprema de Justicia revocó dos sentencias vinculadas con acciones colectivas promovidas por asociaciones de consumidores. En un caso, habilitó a una asociación civil a litigar sin gastos frente a una empresa mayorista de turismo; en el otro, dejó sin efecto la obligación de pagar las costas de un proceso contra el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS).

En la causa “ACYMA Asociación Civil c/ Free Way S.R.L. s/ Ordinario”, la entidad había cuestionado diferencias de precios, incumplimientos normativos y reclamos por reintegros o multas en el marco de demandas contra agencias y prestadores mayoristas de turismo. Aunque en primera instancia se le había concedido el beneficio de litigar sin gastos, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial lo había rechazado.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo de ACYMA. Señalaron que los artículos 53 y 55 de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361, permiten interpretar que el beneficio de justicia gratuita alcanza a los consumidores y a las organizaciones que los representan, sin exigir la acreditación de pobreza. Según el tribunal, esa protección opera automáticamente y resulta necesaria para hacer efectivo el artículo 42 de la Constitución Nacional.

El segundo expediente correspondió a una demanda colectiva iniciada en 2008 por la Unión de Usuarios y Consumidores contra ENARGAS, el Estado Nacional y Gas Natury BAN SA. La asociación había reclamado el reintegro de importes tarifarios facturados retroactivamente después de finalizado el proceso de renegociación de las tarifas de los servicios públicos de 2002.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado la legitimación de la entidad para representar a usuarios no residenciales, rechazado el planteo de nulidad de la resolución que avalaba el cuadro tarifario y distribuido las costas. La Corte, con un voto concurrente de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, hizo lugar al reclamo referido a las costas con base en su jurisprudencia en la causa “ADDUC y otros”, aunque declaró inadmisible el cuestionamiento sobre la decisión de fondo.

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