La Sala V de la Justicia en lo Contencioso Administrativo revocó el impuesto, los intereses y las multas reclamados a Pan American Energy por una determinación correspondiente al período fiscal 2009.
La Sala V de la Justicia en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto una determinación de oficio realizada por la Dirección General Impositiva (DGI), cuando dependía de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contra Pan American Energy. La decisión también alcanzó los intereses resarcitorios y punitorios, además de las multas.
El tribunal consideró que el reclamo permaneció abierto durante 15 años y que las demoras resultaron injustificadas. El fallo, fechado el 6 de octubre de 2026, aplicó al reclamo de la obligación tributaria la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.
El expediente se originó en una fiscalización del período fiscal 2009. Sin embargo, el organismo inició el reclamo en junio de 2017, cuando, según la sentencia, los plazos de las deudas fiscales ya habían expirado. El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió el caso recién en julio de 2025, luego de que el trámite permaneciera casi ocho años ante ese organismo.
El criterio adoptado sostiene que las dilaciones excesivas de la administración y de la Justicia pueden hacer que el Estado pierda la posibilidad de cobrar el tributo, sin importar cuál hubiera sido el fondo de la discusión. La resolución podría constituir un antecedente para otros procesos, según señalaron los abogados.
Diego Fraga, abogado especializado en materia tributaria, declaró a Ámbito que se trata de un fallo “muy importante y acertado”. El letrado sostuvo que la garantía de ser juzgado en un plazo razonable no debe limitarse a los procedimientos penales o sancionatorios y afirmó que el contribuyente no puede quedar sometido indefinidamente a una controversia con el Estado.