La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió un recurso del Ministerio de Capital Humano contra la intimación para cumplir una medida cautelar sobre salarios universitarios y becas.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar este jueves a la queja presentada por el Estado nacional y concedió la apelación contra la intimación judicial dictada el 22 de septiembre. De este modo, quedaron suspendidas por ahora las multas económicas que habían sido fijadas ante el incumplimiento atribuido a Diego Santilli.
La orden de primera instancia había otorgado cinco días para cumplir con la medida cautelar vinculada con los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. Esas disposiciones contemplan la actualización de los salarios de los trabajadores de las universidades nacionales y cuestiones relacionadas con las becas estudiantiles.
El juez Martín Cormick había considerado que todavía no existía un acatamiento total y había advertido que aplicaría sanciones por cada jornada de demora. El Gobierno cuestionó esa decisión porque, según planteó, no precisaba qué obligación seguía pendiente ni qué acciones concretas debía adoptar para evitar las multas.
En su presentación, el Ministerio de Capital Humano sostuvo que había dispuesto una actualización salarial del 21,33% sobre los haberes vigentes a mayo de 2026. También afirmó que el aumento acumulado entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 llegaba al 226,80%, por encima del 226,40% que, según sus cálculos, correspondía al índice de precios al consumidor durante ese período. El Estado agregó que los incrementos posteriores debían tratarse en negociaciones paritarias.
La cartera también planteó diferencias sobre el alcance del artículo 6 y sostuvo que las becas Progresar y las de enfermería corresponden a programas distintos de los contemplados por la ley. Además, advirtió que la falta de precisión sobre el eventual incumplimiento afectaba su derecho de defensa porque debía afrontar un pago sin conocer con certeza su monto.
Los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán entendieron que la negativa de primera instancia a revisar la intimación podía ocasionar al Estado un perjuicio de imposible reparación ulterior. Sin embargo, aclararon que la concesión de la apelación no implica considerar acreditado el cumplimiento de la medida cautelar, no deja sin efecto la intimación ni resuelve el fondo de la controversia.