La Justicia rechazó el pedido de nulidad de una asamblea de la Cooperativa de Anisacate -Córdoba-

Un fallo judicial desestimó la demanda presentada por tres asociados contra la Asamblea General Ordinaria realizada en junio de 2025. La resolución impuso las costas del proceso a los demandantes.

ANISACATE, CÓRDOBA. La Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Anisacate obtuvo una resolución judicial favorable en la causa iniciada por tres asociados que habían solicitado la nulidad de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 7 de junio de 2025.

Mediante la Sentencia N.º 147, dictada el jueves 15 de octubre de 2026, el juez Saúl Domingo Silvestre resolvió rechazar la demanda promovida por los socios Amuchástegui, De Nully Brown y Espinosa, y dispuso que las costas judiciales quedaran a cargo de los accionantes.

Los fundamentos de la resolución

Según el contenido de la sentencia difundido por la Cooperativa, el magistrado examinó los cuestionamientos formulados contra la asamblea y sostuvo que la declaración de nulidad de un acto jurídico requiere la existencia de un perjuicio concreto o la afectación de derechos protegidos.

En ese sentido, el fallo señala que “la nulidad no debe declararse por razones meramente formales o teóricas, sino cuando resulte necesaria para reparar un perjuicio concreto o proteger derechos colectivos afectados”.

La resolución también hace referencia al principio de conservación de los actos jurídicos y a la necesidad de preservar la eficacia de las decisiones adoptadas en las asambleas cuando no se acredita una afectación sustancial de los intereses involucrados.

A partir de ese análisis, el magistrado consideró que los elementos examinados no resultaban suficientes para declarar la invalidez integral de la asamblea cuestionada.

Costas judiciales a cargo de los demandantes

Otro de los puntos relevantes de la sentencia es la imposición de las costas del proceso a los tres asociados que promovieron la acción judicial.

La resolución contempla, además, la regulación provisoria de honorarios profesionales correspondientes a los representantes legales de las partes.

En su parte resolutiva, el tribunal dispuso expresamente: “Rechazar la demanda de nulidad de asamblea interpuesta”, con imposición de costas a la parte actora.

La posición de la Cooperativa

Tras conocerse la resolución, desde la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Anisacate manifestaron que recibieron el pronunciamiento judicial con tranquilidad y respeto por las instituciones.

La entidad reafirmó su compromiso con la participación de los asociados, el funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno y la responsabilidad de garantizar servicios esenciales para la comunidad.

Asimismo, señaló que continuará trabajando en el fortalecimiento de su infraestructura, la mejora de las prestaciones y el acompañamiento del crecimiento de Anisacate y las localidades de la región.

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