La provincia de Buenos Aires promulgó una ley para proteger a personas en situación de calle

La Ley 15.625 reconoce derechos, incorpora medidas de prevención y crea centros de integración social, atención telefónica permanente y un servicio móvil.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.625, que establece un marco integral para garantizar los derechos de las personas en situación de calle y de quienes se encuentran en riesgo de atravesar esa condición en todo el territorio bonaerense. La norma fue sancionada por la Legislatura el 27 de agosto y publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La legislación incluye dentro de la definición a quienes habitan de manera transitoria o permanente en la vía pública o en espacios públicos, utilicen o no servicios asistenciales o de alojamiento nocturno. También contempla a personas que deben abandonar instituciones sin disponer de una vivienda, enfrentan un desalojo inminente sin recursos para procurarse un hogar o viven en asentamientos precarios o transitorios bajo determinadas condiciones de vulnerabilidad.

La ley considera la situación de calle y el riesgo de llegar a ella como estados de vulnerabilidad social extrema. Reconoce el acceso a la salud, la asistencia social, el trabajo digno y una vivienda permanente, y prohíbe negar atención por falta de DNI u otra documentación. El Estado deberá facilitar gratuitamente la obtención de documentos y se prevé una referencia administrativa postal para quienes no tienen domicilio.

Entre las herramientas establecidas figura una Red Provincial de Centros de Integración Social, articulada con los espacios existentes en los municipios. Los centros estarán destinados a personas adultas solas y grupos familiares, deberán funcionar de manera permanente y ofrecer alojamiento, alimentación, higiene, cuidados primarios de la salud, espacios terapéuticos y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral. Para las familias con niños, niñas o adolescentes deberán contar con áreas específicas y profesionales capacitados.

La norma también crea un Sistema Provincial de Atención Telefónica permanente y gratuito y un Servicio Móvil de Atención Social, integrado por profesionales y operadores sociales. Este último deberá detectar y diagnosticar situaciones de vulnerabilidad, brindar alimentos, vestimenta, abrigo y asistencia sanitaria, intervenir ante emergencias habitacionales y derivar a los servicios de salud cuando sea necesario.

La aplicación estará a cargo de la Dirección de Atención a Familias en Situación de Calle de la Provincia de Buenos Aires, o del organismo que la reemplace. La ley deroga la 13.956, habilita convenios con los municipios, prevé financiamiento para espacios de día y fija un plazo de 90 días desde su promulgación para que el Poder Ejecutivo la reglamente.

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