Qué límites rigen para la compra de campos por extranjeros tras la decisión de la Corte Suprema

El máximo tribunal suspendió de manera interina los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras, hasta que la Justicia determine la legitimación de los actores y analice el planteo.

La Corte Suprema volvió a suspender la derogación de la Ley de Tierras mediante una medida cautelar “interina”, dictada luego de un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie contra el artículo 154 del DNU 70/2023.

El Tribunal revocó la semana pasada una sentencia que había declarado inconstitucional esa norma, a partir de objeciones procesales relacionadas con la representatividad del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que había iniciado la causa. Esa decisión había dejado sin efecto las restricciones para la compra de campos por parte de extranjeros.

Ante la presentación de la organización ambientalista, la Corte ordenó “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente (en principio, el de Bariloche) se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud”. Además, devolvió el expediente al juzgado federal de Bariloche.

Mientras se resuelve la cuestión judicial, vuelven a regir las condiciones de la Ley 26.737, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner. La norma permite que hasta el 15% de las tierras rurales, en los niveles nacional, provincial y municipal, quede en manos extranjeras, y establece que ninguna nacionalidad puede controlar más del 30% de ese porcentaje.

La legislación también fija un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o la superficie equivalente en otras regiones. Asimismo, busca preservar recursos estratégicos y prohíbe la adquisición de tierras con recursos hídricos y ubicadas en zonas de seguridad de frontera.

La propuesta oficialista contemplaba elevar el límite general al 25%, aunque inicialmente planteaba eliminar cualquier tope. También eliminaba los cupos por nacionalidad y por zona núcleo —o su equivalente— para cada titular, y restringía únicamente la compra de tierras por parte de Estados extranjeros.

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